Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 31 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita226/16
Número de CUIJ21 - 510162 - 7

Texto del fallo Reg.: A y S t 268 p 257/259.

Santa Fe, 31 de mayo del año 2.016.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte demandada contra la resolución 3 del 5 de febrero de 2015, dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de esta ciudad, en autos caratulados "CIARLANTINI, J.A. contra M., ROBERTO -DEMANDA SUMARIA DE DIVISIÓN DE CONDOMINIO (CUESTIÓN 'RECUSACIÓN DE LA MAGISTRADO INTERVINIENTE EN PRIMER INSTANCIA DRA. AGUAYO, DISTRITO 6, CAÑADA DE GOMEZ)- (EXPTE. 190/14)" (E.. C.S.J. CUIJ N°: 21-00510162-7); y, CONSIDERANDO:

  1. Por decisorio del 5 de febrero de 2015, la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de R. rechazó la revocatoria "in extremis" interpuesta por la impugnante contra el auto mediante el cual se había denegado la apertura de la causa a prueba y declarado bien denegada la recusación con causa articulada por su parte (fs. 37/v.).

    Contra dicha resolución la demandada interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 40/43v.).

    Le imputa al Tribunal -en lo que atañe estrictamente al objeto recursivo- sustentar lo decidido en "opiniones personales subjetivas" y no resolver el pedido de apertura a prueba de la causal de separación invocada que, a su turno, había suspendido el procedimiento para decidir la recusación.

  2. El A quo, por auto de fecha 20 de mayo de 2015 deniega la concesión del recurso de inconstitucionalidad (fs. 46/47); lo que motiva la presentación directa de la interesada ante esta Corte (fs. l/5v.).

  3. Aun cuando no se encuentren cumplidos los recaudos establecidos por el artículo 356 del Código Procesal Civil y Comercial a pesar de las intimaciones y plazos otorgados por este Tribunal a esos fines (cfr. fs. 6, 20, 24, 29 y 33), circunstancia que determinaría la suerte adversa del presente remedio, el análisis de la cuestión constitucional conduce al mismo resultado. En efecto: La presentante no cumple la carga que le impone el artículo 8 de la ley 7055 en tanto no logra rebatir y neutralizar los motivos expuestos por el Juzgador para cimentar su decisión de denegar el remedio extraordinario, trayendo razones de peso en orden a destruir la referida argumentación.

    Es que, en el "sub judice", de la compulsa del auto denegatorio con el escrito de queja, surge que la impugnante no asume idóneamente tal cometido, pues no logra desvirtuar los fundamentos de la decisión adversa a sus intereses toda vez que no se...

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