Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 22 de Octubre de 2019

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita670/19
Número de CUIJ21 - 511937 - 2

Reg.: A y S t 293 p 198/199.

Santa Fe, 22 de octubre del año 2019.

VISTOS: Los autos "CIARLANTINI, J.A. contra M., R.A. -DEMANDA SUMARIA-DIVISIÓN DE CONDOMINIO- (CUIJ 21-05016102-9) sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511937-2), venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación interpuesto por el demandado contra la sentencia de este Tribunal dictada el 12.02.2019; y,

CONSIDERANDO:

El recurso deducido por el interesado contra el decisorio de este Cuerpo registrado en A. y S. T. 287, págs. 490/492, no cumple con los recaudos establecidos en el artículo 3 -incisos "d" y "e"- del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al no efectuar el presentante una crítica prolija y razonada de la sentencia atacada -refutando todas y cada una de las motivaciones enunciadas por el Tribunal Superior de la causa-, ni demostrar que medie una relación directa e inmediata de la cuestión federal invocada y lo debatido y resuelto en el caso.

En efecto, se advierte que bajo diversas tachas de arbitrariedad y aduciendo violación de derechos de raigambre constitucional, el compareciente trata de imponer su propia postura en cuanto a la solución que correspondería dar al caso, reiterando sus particulares criterios previamente expuestos en el recurso de inconstitucionalidad local, y sin aportar argumentos con eficacia para demostrar que este Tribunal hubiese resuelto sin brindar razones jurídicas suficientes, de modo arbitrario o lesivo de derechos constitucionales.

En ese orden, y en lo que resulta esencial, debe mencionarse que esta Corte sostuvo en la resolución recurrida que los argumentos traídos en el memorial del recurso de inconstitucionalidad se presentaban más bien como alegatos o agravios propios de las instancias ordinarias, y constituían un intento por imponer su particular enfoque del caso, mas sin llegar a demostrar que el razonamiento de la Alzada fuera absurdo, ilógico o sustentado en la sola voluntad de los Jueces.

Afirmó este Cuerpo que en especial no alcanzaba a vislumbrarse, siquiera en grado liminar, la postulada arbitrariedad del criterio de la Sala en...

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