Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 31 de Julio de 2019, expediente FSA 031000259/2007/CA002

Fecha de Resolución31 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “CIARES, FRANCISCA C/ ANSES S/

APELA RESOLUCION” Expte.

N°31000259/2007 (Juzgado Federal N° 1 de Jujuy)

ta, 31 de julio de 2019.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Resolución apelada: Que el 7 de mayo de 2019 el Juez de grado aprobó la liquidación presentada por la parte actora a fs. 244/252 por la suma de $525.944,40 en concepto de capital y $558.889,57 por intereses al 30/11/2018, en cuanto hubiere lugar y sin perjuicio de terceros (fs. 269).

  2. Agravios y su contestación: Que a fs. 270/271 ANSeS se agravia de lo resuelto advirtiendo que la planilla aprobada no se adecúa a las pautas fijadas por la sentencia. Entiende que si bien abarca el período 11/2004 al 11/2018, no se tuvo en cuenta que a partir del mensual 08/2009 su parte empezó a liquidarle a la Sra. C. el coeficiente de variación salarial docente, conforme la resolución N° 14/2009 pagando retroactivos al mes de 03/2009, situación que fue obviada en la planilla aprobada en autos. También sostiene que con posterioridad a esa fecha las sumas percibidas por la actora superan el 82% fijado en la sentencia, con lo cual surgirían sumas a favor del organismo.

    Manifiesta que de las “planillas de salario activo presentadas no surge el cálculo promedio de la ley 4042/83 y sus modificatorias para llegar a establecer una comparación entre los cargos ostentados por la actora y el salario en actividad promedio”; señalando, además. la inclusión de Fecha de firma: 31/07/2019 Alta en sistema: 01/08/2019 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA #4202401#239298630#20190801104507027 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta adicionales que no corresponderían ya que deben tomarse únicamente los adicionales remunerativos y bonificables.

    Consiga que se descontó el 6% con destino a obra social, cuando corresponde descontar el 4% y que se aplicó el tope del art. 55 de la ley 18.037, con lo que concluye que corresponde revocar la sentencia porque las liquidaciones no causan estado. Hace reserva de caso federal.

    Corrido el traslado de ley, la contraria lo contestó a fs. 274/276, solicitando su rechazo conforme los argumentos allí expuestos.

  3. Decisión del Tribunal:

    1. - Antecedentes: Que conforme surge de la causa, con fecha 23 de junio de 2011 el Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda ordenando a la ANSeS...

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