Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 21 de Junio de 2019, expediente FMP 041048987/2010/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA del Plata, VISTOS:
Estos autos caratulados: “CIARDI, A. c/ ANSES s/
Reajuste de Haberes”. Expediente Nº 41048987/2010, procedentes del Juzgado Federal Nº 4, Secretaria Nº 3 de esta ciudad.-
Y CONSIDERANDO:
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Que arriban estos autos a la Alzada en virtud de los recursos de apelación incoados, uno por la letrada apoderada de la heredera declarada, Dra. E.G., y el otro por el letrado apoderado de la parte demandada, Dr. A.L., ambos en contra de la resolución del Sr. Juez de Grado, obrante a fs. 138/139 vta., por la cual se hace lugar a la impugnación planteada por el accionante, se intima al organismo demandado a practicar nueva liquidación y demás condiciones allí establecidas.-
Se agravia la parte actora por cuanto no queda claro si el a-quo ordena que la fecha de corte de la futura liquidación a practicar por ANSES debe efectuarse hasta la fecha del fallecimiento del actor.-
Sostiene que las pensiones derivadas son meras continuaciones de los beneficios originales, por lo tanto, con relación a ellas, no puede modificarse la ley que otorgo el beneficio original ni el procedimiento de cálculo del mismo, porque con relación a este ya se aplicó la ley vigente al cese, no a la solicitud del beneficiario original, causante de la pensión.-
Afirma que la circunstancia de que a la fecha de la muerte del causante rija una ley distinta a la que originó el beneficio, no implica la reconversión del mismo para adaptarlo a la nueva ley.-
Fecha de firma: 21/06/2019 Alta en sistema: 27/06/2019 Firmado por: DR. E.P.J., Juez de Cámara Firmado por: DR. A.O.T., Juez de Cámara #23247432#235767404#20190529094254078 Entiende que es un grave error pretender el reajuste del haber del actor, debiendo considerarse la misma hasta la fecha de fallecimiento del accionante, a una pensión derivada de un beneficio originado en una ley anterior, en lo que se relaciona con el cálculo del haber inicial del beneficio.-
Aduna que es contrario a derecho sostener que los derechohabientes no pueden pretender el reajuste de sus pensiones, máxime cuando existe una sentencia que así lo ordena.-
Por su parte, el letrado apoderado de la parte demandada se agravia en cuanto el a-quo hace lugar a la inaplicabilidad de la retención del impuesto a las ganancias sobre la retroactividad del actor que hubiere correspondido abonar, con costas.-
Sostiene que se viola el principio de cosa juzgada ya que la cuestión de fondo ya se encuentra agotada, con sentencia firme y consentida, y en la que en ningún lugar se ordena la inaplicabilidad o inconstitucionalidad del gravamen referido.-
Alega que su parte es un mero agente de retención del impuesto a las ganancias cuya inaplicabilidad es solicitada, afirmando que tales funciones se encuentran legalmente regidas por la ley 20.628, por lo que su parte se limita a retener dicho impuesto en cumplimiento de normas impositivas.-
Aduna que le viola el principio de inhabilidad de instancia dado que la actora no ha seguido...
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