Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 21 de Junio de 2019, expediente FMP 041048987/2010/CA001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA del Plata, VISTOS:

Estos autos caratulados: “CIARDI, A. c/ ANSES s/

Reajuste de Haberes”. Expediente Nº 41048987/2010, procedentes del Juzgado Federal Nº 4, Secretaria Nº 3 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban estos autos a la Alzada en virtud de los recursos de apelación incoados, uno por la letrada apoderada de la heredera declarada, Dra. E.G., y el otro por el letrado apoderado de la parte demandada, Dr. A.L., ambos en contra de la resolución del Sr. Juez de Grado, obrante a fs. 138/139 vta., por la cual se hace lugar a la impugnación planteada por el accionante, se intima al organismo demandado a practicar nueva liquidación y demás condiciones allí establecidas.-

    Se agravia la parte actora por cuanto no queda claro si el a-quo ordena que la fecha de corte de la futura liquidación a practicar por ANSES debe efectuarse hasta la fecha del fallecimiento del actor.-

    Sostiene que las pensiones derivadas son meras continuaciones de los beneficios originales, por lo tanto, con relación a ellas, no puede modificarse la ley que otorgo el beneficio original ni el procedimiento de cálculo del mismo, porque con relación a este ya se aplicó la ley vigente al cese, no a la solicitud del beneficiario original, causante de la pensión.-

    Afirma que la circunstancia de que a la fecha de la muerte del causante rija una ley distinta a la que originó el beneficio, no implica la reconversión del mismo para adaptarlo a la nueva ley.-

    Fecha de firma: 21/06/2019 Alta en sistema: 27/06/2019 Firmado por: DR. E.P.J., Juez de Cámara Firmado por: DR. A.O.T., Juez de Cámara #23247432#235767404#20190529094254078 Entiende que es un grave error pretender el reajuste del haber del actor, debiendo considerarse la misma hasta la fecha de fallecimiento del accionante, a una pensión derivada de un beneficio originado en una ley anterior, en lo que se relaciona con el cálculo del haber inicial del beneficio.-

    Aduna que es contrario a derecho sostener que los derechohabientes no pueden pretender el reajuste de sus pensiones, máxime cuando existe una sentencia que así lo ordena.-

    Por su parte, el letrado apoderado de la parte demandada se agravia en cuanto el a-quo hace lugar a la inaplicabilidad de la retención del impuesto a las ganancias sobre la retroactividad del actor que hubiere correspondido abonar, con costas.-

    Sostiene que se viola el principio de cosa juzgada ya que la cuestión de fondo ya se encuentra agotada, con sentencia firme y consentida, y en la que en ningún lugar se ordena la inaplicabilidad o inconstitucionalidad del gravamen referido.-

    Alega que su parte es un mero agente de retención del impuesto a las ganancias cuya inaplicabilidad es solicitada, afirmando que tales funciones se encuentran legalmente regidas por la ley 20.628, por lo que su parte se limita a retener dicho impuesto en cumplimiento de normas impositivas.-

    Aduna que le viola el principio de inhabilidad de instancia dado que la actora no ha seguido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR