Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 24 de Agosto de 2016, expediente CNT 014043/2011/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X 14043/2011 CIARALLO LUISINA c/ DIXID S.A. Y OTRO s/DESPIDO CABA, 24 de agosto de 2016.-

El DR. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de fs. 160/162 interpuso la actora a tenor del memorial de fs. 165/172 sin merecer réplica de su adversaria.

  2. La apelante cuestiona la decisión de la magistrada que precede en cuanto rechazó la acción deducida en procura del cobro de las indemnizaciones legales derivadas del despido al entender que no se había demostrado en la causa la relación laboral denunciada.

  3. El análisis de las constancias probatorias que exhibe la causa conduce a admitir la queja.

    La actora sostuvo que se desempeñó a las órdenes de la empresa demandada desde el 4 de diciembre de 2008 en calidad de vendedora B del CCT 130/75 durante el período que indica (ver fs. 15 vta./16 del escrito de demanda).

    La demandada Dixid SA negó la existencia del vínculo y solicitó el rechazo de la acción con expresa imposición de costas. Sin embargo, el resultado de la prueba testifical corrobora la versión del inicio en el sentido que C. realizó tareas como vendedora en los locales de venta de ropa femenina cuyo nombre de fantasía es “Inversa”.

    Fecha de firma: 24/08/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20726135#160210139#20160824082121055 En efecto, C. (fs. 75/76) trabajó para la demandada en los locales que posee en la localidad de Wilde y de Quilmes desde mayo o junio de 2008 hasta el 28 de agosto de 2010; sabe que la actora ingresó en diciembre de 2008 porque la recomendó al codemandado Juaya para trabajar “…para las fiestas” (sic): que trabajaron juntos en el local de Las F. que después volvió a trabajar en diciembre de 2009 y durante todo el año 2010 en el Parque Comercial de Avellaneda; adujo que cuando comenzó a trabajar en los depósitos de la demandada veía a la actora cuando iba a llevar la mercadería y que la empresa es Dixid S.A. pero el nombre comercial es “Inversa”.

    Por su parte, las testigos S. (fs. 73/74) y F. (fs. 79/80)

    declararon que vieron a la actora atender en el centro comercial de Avellaneda en el local de venta de ropa de mujer que lleva el nombre “Inversa”; la vieron en varias oportunidades en las circunstancias y en los horarios que relatan.

    Cabe acordarles a dichos testimonios plena eficacia probatoria porque son coincidentes, declararon sobre hechos de los cuales tuvieron conocimiento directo, dieron debida razón de sus dichos y no merecieron observación por las partes (arts. 90 de la L.O. y 386 del CPCCN).

    El testigo Caputto (fs. 81/83) –vidrierista- declaró no conocer a la actora y adujo que concurría una vez a la semana a los distintos locales de la demandada para hacer las vidrieras; si bien mencionó el nombre de las personas que allí trabajan entre los cuales no figuraba el de la accionante no puede soslayarse que dijo no saber si para las fiestas se tomaba personal en el local de Las F. y según dichos de Ciarallo al demandar -con excepción del último período laboral- era contratada para la temporada las fiestas.

    Fecha de firma: 24/08/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20726135#160210139#20160824082121055 Año del B. de la Declaración de la...

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