CIAPETTA, GUSTAVO ALBERTO c/ EN-M TRABAJO EMPLEO SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION Y OTROS s/EMPLEO PUBLICO
| Fecha | 28 Septiembre 2021 |
| Número de expediente | CAF 002132/2021/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
2132/2021
CIAPETTA, G.A. c/ EN-M TRABAJO EMPLEO
SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION Y OTROS s/EMPLEO PUBLICO
Buenos Aires, de septiembre de 2021.-FV
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
-
Que el Dr. J.F.A., integrante de esta S., se excusó de intervenir en las presentes actuaciones (art. 30 del CPCCN), en virtud de lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº
27.546. Asimismo, el Dr. P.G.F., también integrante de este Tribunal, se excusó de intervenir en la causa por razones de decoro y delicadeza, en los términos del artículo 30 del CPCCN (fs. 65,
conf. constancias digitales, a las que se aludirá en lo sucesivo).
Como consecuencia de ello, a fin de integrar el Tribunal, se desinsaculó al Dr. L.M.M., quien expresó
que, toda vez que se encontraba alcanzado por el aporte personal previsto en el artículo 31 de la Ley Nº 24.018 (texto según art. 6º de la Ley Nº 27.546), correspondía excusarse de intervenir en las actuaciones (art. 30 del CPCCN).
Desinsaculado el Dr. M.D.D., éste aceptó intervenir en las actuaciones a fojas 69. Posteriormente, a fojas 70 se puso en conocimiento de las partes que la S. quedaba integrada con los Dres. G.F.T. y M.D.D..
-
Atento a lo expuesto, corresponde decidir en primer lugar acerca de las excusaciones de los Dres. P.G.F., J.F.A. y L.M.M.. Teniendo en cuenta los motivos expuestos por los citados magistrados, corresponde aceptar las excusaciones formuladas (art. 30 del CPCCN).
-
Despejada la cuestión anterior, cabe recordar que mediante la resolución de fojas 52, el juez de la instancia anterior declaró la incompetencia del juzgado a su cargo para entender en las Fecha de firma: 28/09/2021
Alta en sistema: 29/09/2021
Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA
actuaciones y ordenó la remisión de la causa a la Cámara Federal de la Seguridad Social.
Para así decidir, compartió los fundamentos del Sr.
Fiscal Federal vertidos a fojas 47/51. En dicha oportunidad, indicó que el accionante, quien se desempeñaba como Prosecretario Administrativo, pretendía que se declarara la inconstitucionalidad de las modificaciones efectuadas por la Ley Nº 27.546 al régimen instituido por la Ley Nº 24.018. Asimismo, consignó que el Sr.
CIAPETTA solicitaba la devolución del 6% en exceso que se hubiera descontado de los haberes en concepto del aumento del aporte del 12% al 18% establecido por la norma impugnada. Por último, puso de resalto que el actor, para el caso de que se acogiera al beneficio jubilatorio, había peticionado que se concediera conforme a la Ley Nº
24.018, vigente antes de las modificaciones introducidas por la Ley Nº
27.546.
En su dictamen, el Fiscal Federal opinó que “…
considerando...
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