Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 13 de Abril de 2011, expediente 28.836/07

Fecha de Resolución13 de Abril de 2011

Poder Judicial de la Nación TS06D 62789 13-04-11

SALA VI

EXPTE. Nº 28.836/07 JUZGADO Nº 16

AUTOS: “CIANNI GUSTAVO C/ RESPONSABILIDAD PATRONAL ART S.A.

S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, de de 2011

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda,

recurre la demandada Gerenciadora de Fondo de Reserva de la Superintendencia de Seguros de la Nación a tenor del memorial de fs. 146/148.

El decisorio impugnado hizo lugar a la demanda interpuesta por el actor contra RESPONSABILIDAD PATRONAL ART SA (en liquidación) y condenó a ésta y al “Fondo de Garantía” de la LRT a pagar la indemnización por incapacidad parcial,

permanente y definitiva prevista en la Ley 24557.

Se agravia en primer lugar afirmando que la sentencia de grado sentenció a favor del actor basándose en medios probatorios no rendidos en estos actuados.

El agravio no puede progresar ya que en autos se encuentra la prueba informativa remitida por la Comisión Médica 10.b obrante a fs.65/78 en la que se basó el aquo para establecer la incapacidad del actor. También yerra el apelante en la critica al fallo afirmando que el sentenciante se basó en el salario denunciado por el actor cuando ello no es así, por cuanto lo obtuvo de la declaración jurada de la empleadora formulada en AFIP. Ello es determinante para sellar la suerte adversa del recurso en el punto.

En segundo lugar se agravia por la aplicación de los intereses y condena en costas afirmando que ello implica la inobservancia a los alcances y límites de la aplicación del Fondo de Reserva previsto en el art.34 de la LRT.

Señala la apelante que el art.34 de la Ley 24557 establece que los recursos del Fondo de Reserva por la norma creados se destinarán a cubrir las prestaciones previstas en la norma y que el fondo solo es operativo para cubrir el pago del capital de condena de autos y no puede utilizarce para atender intereses y costas.

Entiendo que el recurso no puede prosperar tampoco en éste aspecto.

El art.34 de la Ley 24557 se encuentra reglamentado por la Resolución SSN

Nº 28.117/01 ( B. Of. del 26/04/01), que establece el Reglamento para la intervención del Fondo de Reserva LRT (artículo 34º de la Ley Nº 24.557 Bs.

As. 19.4.de 2001). Dispone que en caso de liquidación de una ART a efectos de garantizar la continuidad de las prestaciones previstas en la LRT se contratará una ART que en el caso de autos se trato de Prevención ART SA. En las normas citadas se reglamentan minuciosamente las obligaciones de los operadores del sistema a efectos de continuar con la atención de la víctima, entre ellas las llevar un Registro de Evaluaciones y seguimiento por trabajador damnificado. Las conclusiones de la comisión médica que otorgaron la incapacidad datan del 1.07.2008 y la ART debió

haber abonado sin más la...

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