Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 31 de Marzo de 1998, expediente C 69448

PonenteJuez LABORDE (SD)
PresidenteLaborde-San Martín-Pisano-Negri-Salas
Fecha de Resolución31 de Marzo de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores L., S.M., P., N., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 69.448, "Cianciosi, J.G. contra Consejo Profesional de Química de la Provincia de Buenos Aires. Acción de amparo".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial -Sala Tercera- del Departamento Judicial de La Plata revocó la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, rechazó la acción de amparo.

Se interpuso, por el actor, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Ha sido bien concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

    Caso afirmativo:

  2. ) ¿Es fundado el mismo?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor L. dijo:

    El recurso ha sido mal concedido.

    Las decisiones de las Cámaras de Apelación en materia de amparo, no son, en principio, susceptibles de recursos extraordinarios en razón de su inapelabilidad, conforme resulta de lo dispuesto por los arts. 24 de la ley 7166 (t.o.) y 414, último párrafo del Código de Procedimiento Penal ("Acuerdos y Sentencias", 1966-III-839; causas Ac. 43.066, 29-V-90; Ac. 48.798, 20-VIII-91 y Ac. 59.412, 21-XI-95), no observándose en el caso de autos motivos que justifiquen, por vía de excepción...

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