Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Agosto de 2000, expediente Ac 79022

PresidenteLaborde-Hitters-Pettigiani-Salas-Negri
Fecha de Resolución16 de Agosto de 2000
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac.á79.022 "C., O.c.C.I.. Despido. R.. de queja".

//Plata, 16 de agosto de 2000.

AUTOS Y VISTO:

Que en caso de sentencia condenatoria, el art. 56 de la ley 11.653 establece como carga ineludible para la admisibilidad de los recursos extraordinarios, el depósito previo de capital, intereses y costas, cuya finalidad es la de asegurar al trabajador la posibilidad de hacer efectivo su crédito, del que la sentencia recurrida constituye fuerte presunción favorable ("Acuerdos y Sentencias", 1957-III-11; causas Ac. 37.153, 24-III-1987; Ac. 41.741, 14-II-1989; Ac. 67.000, 13-V-1997, etc.).

Que respecto a la alegada inconstitucionalidad del art. 56 citado, reiteradamente este Tribunal ha sostenido el criterio de que dicha norma no conculca derechos o garantías constitucionales, pues constituye por su finalidad una...

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