Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 24 de Noviembre de 2020, expediente FLP 012539/2020/CA001
Fecha de Resolución | 24 de Noviembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA
La Plata, 24 de noviembre de 2020
AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP
12539/2020/CA1 caratulado “CIANCIO, L.M. c/ ANSES
s/ Amparo ley 16.986-Previsional”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín, Secretaría Previsional;
Y CONSIDERANDO QUE:
El juez V. dijo:
I.A..
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El 04/05/2020 la señora L.M.C. promovió la presente acción de amparo contra la ANSeS,
atento que no cumple con la sentencia del 11-04-2019
dictada por la justicia (CFSS. Sala III E..
77242/2016) y demora [en] otorgar el beneficio alimentario de retiro por invalidez tramitado por E..
024-27-13898179-2-005-3 y 024-27-13898179-2-005-4, no obstante el pronto despacho remitido a la ANSeS central y a la ANSeS Chivilcoy con fecha 14-4-20(…)
.
Explicó que luego de que la ANSeS rechazara su solicitud de beneficio de retiro por invalidez acudió a la justicia, y el 11/04/2019 la Sala III de la C.F.S.S.
dictó sentencia en el marco del expediente Nº77242/16,
reconociéndole un porcentaje de incapacidad incompatible con la posibilidad de realizar tareas laborativas.
Manifestó que el ente demandado no cumplió con dicha sentencia, sino que “para demorar el trámite” le solicitó mediante nota del 17/01/2020 que presente pruebas del monotributo social por aportes realizados,
lo que fue cumplido el 28/02/2020, sin perjuicio de lo cual la ANSeS “demora la liquidación del beneficio alimentario (…) incumpliendo la sentencia judicial firme y consentida del 11-4-2019, que ordenaba liquidar el beneficio en 90 días”.
En razón de lo expuesto, tras repasar los derechos que considera vulnerados a la luz de la Fecha de firma: 24/11/2020
Firmado por: P.M.L., Secretario federal Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA
Constitución Nacional y de las leyes especiales, la amparista solicitó que se dicte una medida cautelar,
acompañando constancias documentales en respaldo de sus dichos.
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El representante de la ANSeS contestó
demanda el 04/06/2020, señalando que “para el otorgamiento de un beneficio de RTI, la actora [no solo]
debe encontrarse incapacitada en los términos del art.
48 de la ley 24241, sino también tener regularidad en los aportes, extremo este último en proceso de acreditación, razón por la cual deviene improcedente el amparo intentado” (énfasis original).
Explicó que el cómputo de los aportes...
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