Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 29 de Noviembre de 2018, expediente CSS 012320/2017/CA002

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 12320/2017; C.G.S. Y OTROS c/

MINISTERIO DE JUSTICIA SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986 Buenos Aires, 29 de noviembre de 2018.- IBP Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a fin de que se decida el conflicto de competencia suscitado entre el la Sra. Juez titular a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 7 y la Sra.

    Juez subrogante a cargo del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 12 (confr. fs. 146, fs. 153 y fs. 166), con la remisión que hiciera la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social (v. fs. 166) a dichos efectos.

  2. Que, a fs. 170/171, obra dictamen del Sr. Fiscal General, mediante el cual sostuvo que debería disponerse lo necesario para que la Justicia Federal de la Seguridad Social conozca el asunto, habida cuenta que para dirimir la contienda se deberán aplicar de manera sustancial principios propios de la seguridad social.

  3. Que, inicialmente, corresponde destacar que la competencia de este Fuero -por regla- aparece definida en virtud de la subsunción del caso al derecho administrativo (CSJN, Fallos:

    164:188; 244:252; 295:112 y 446; esta S., “Q.F.M. c/ EN-

    Mº RREE CI y Culto s/ proceso de conocimiento”, del 12/6/12; “Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas c/ EN s/ proceso de conocimiento”, del 22/10/15, etc).

    Por otra parte, como se ha dicho en reiteradas oportunidades, no determina una solución distinta la circunstancia que se demande a la Nación o a un ente autárquico o descentralizado o que se discuta el alcance de un acto administrativo o de lo resuelto en el marco de un procedimiento administrativo, pues la competencia en lo contencioso administrativo requiere que, además de ser parte en el pleito una persona aforada, la pretensión esté regida preponderantemente por el derecho administrativo (conf. CSJN, Fallos 308:229; esta S., “V.L.I. c/ EN -ANMAT- y otros s/ daños y perjuicios”, del 29/12/11; “M.M. c/ ENBCRA- Com A 5264-

    Fecha de firma: 29/11/2018 Alta en sistema: 06/12/2018 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #29465509#222771362#20181203122526141 Poder Judicial de la Nación 12320/2017; C.G.S. Y OTROS c/

    MINISTERIO DE JUSTICIA SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986 AFIP.- Resol 3210/11 3212 3333/12 s/ amparo ley 16.986", del 26/3/13, entre otros).

  4. Que, asimismo, para la determinación de la competencia...

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