Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 6 de Junio de 2013, expediente 5- 17866- 22904- 2012

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2013

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 82017866/2012/CA1

-raná, 6 de junio de 2013. REGISTRO:2013-T°I-F°0377

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CIANCIO, CRISTHIAN Y

MENDOZA, S.D. S/ DCIAN. ESTAFA”, L. de E. Nº 5-

17866- 22904- 2012, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de Paraná, y;

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Fiscal Federal a fs. 32/33, contra la resolución obrante a fs. 30/31 en cuanto decreta la incompetencia material del Juzgado Federal Nº 1 de Paraná para entender en la presente causa. El recurso se concede a fs. 34.

II- Que, en esta Instancia, a fs. 46 y vta. se realiza la audiencia preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., compareciendo en la oportunidad, el Sr. Fiscal General de Cámara, Dr. R.C.M.Á., quedando las presentes en estado de resolver.

III- Que, el Dr. Á. señala que hace exactamente un año se introdujo el recurso de apelación que diera lugar a esta audiencia, cuando se trata de actuaciones muy sencillas y breves. Aboga para que en lo sucesivo se eviten situaciones como las presentes ya que hay dos ciudadanos que requieren una respuesta oportuna y ágil por parte de la justicia.

Señala los hechos denunciados por los damnificados y resalta el fax que se acompaña, destacando en él la presencia de un sello del Poder Judicial de la Nación.

Entiende que no hay razones para mantener el auto de incompetencia, destacando que el juez penetra directamente respecto de la inexistencia del engaño sobre los denunciantes, a quienes acusa de livianos ya que podían haber verificado los extremos indicados en el fax. Considera que,

siguiendo tal interpretación, el a-quo debió dictar el 1

archivo por inexistencia de delito por no revelarse la estructura del ilícito. Alude a que, por el contrario,

declara su incompetencia en favor de la justicia ordinaria.

Estima que debió declarar su competencia y luego analizar si existió una estafa.

Indica que la causa podría ser de competencia federal ya que se invoca una autoridad nacional y señala los únicos elementos obrantes en las actuaciones, resaltando que hay un sello que podría ser apócrifo y, por lo tanto, objeto del delito de violación de sellos o una usurpación de funciones.

Concluye que no se puede despachar la incompetencia sin un mínimo relevamiento de lo ocurrido. Opina que existe la posibilidad de convocar a quien reclutó a las víctimas y determinar los abonados de...

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