Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 30 de Mayo de 2011, expediente 60.762

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2011

INCIDENTE DE APELACIÓN DEL AUTO DE FOJAS 3496/3532 VTA., INTERPUESTOS POR LA DRA.

CAROLINA ROBIGLlO y LA DEFENSA DE IV AN JOSÉ GARAC y GOJAK EN CAUSA CIANCIA

O

MARCELO S/AV DE CONTRABANDO. J.N.P.E. N° 2 S. 3. SALA "B" N° 60.762 F 327 ORDEN N°

23.442.

I.A.,~ de mayo de 2011.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 3535/3535 vta. por la señora fiscal de la instancia anterior contra la resolución de fs. 3496/3532 vta.,

en cuanto por aquélla se dispuso el auto de sobreseimiento de A.M.E..

El recurso de apelación interpuesto a fs. 3548/3549 vta. por la defensa de I.J.G. Y GOJAK contra la resolución de fs. 3496/3532

..J vta., en cuanto por aquélla se dispuso el auto de procesamiento del nombrado

o y el embargo sobre los bienes de aquél hasta cubrir la suma de dos millones de u.

o pesos ($ 2.000.000).

o El memorial de fs. 134/135 vta, por el cual el señor fiscal general en :J de cámara informó en los términos previstos por el arto 454 del C.P.P.N.

El memorial de fs. 137/138, por el cual la defensa de A.J.E. informó en los términos previstos por el arto 454 del C.P.P.N.

El memorial de fs. 142/144 vta., por el cual la defensa de I.J.G. y GOJAK informó en los términos previstos por el arto 454 del C.P.P.N.

y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en la causa principal se investiga:

    _ la introducción a plaza de mercadería extranjera amparada por los despachos de importación Nos. 01 001 IC04 005208 D, 01 001 IC04

    186271 M, 01 001 IC04 064249 N, 01 001 IC04 033229 H, 00 001 IC04

    177167 Z y 01 001 IC04 033238 H, por los cuales se habría declarado un valor menor que el realmente pagado, mediante la presentación, ante el servicio aduanero, de documentación presuntamente apócrifa, despachos por los cuales se habría consignado, como importador, a V.S.A.,

    - el ingreso de mercadería documentada por las destinaciones de importación Nos. 01 073 IC04 047448 B, 01 073 IC04 047506 T Y 01 073

    IC04 050252 L, por las cuales también se habría presentado documentación apócrifa y se habría declarado un valor inferior al real, por las cuales se consignó, como importador, a C.G. de Geopshysique S.A.

    -la importación de mercadería amparada en la destinación N° 01

    001 IC04 030081 A, por la cual se habría declarado un valor inferior al real,

    mediante la presentación de documentación presuntamente apócrifa consignándose como importador a Muntal S.A.

  2. ) Que, en todas las operacIOnes mencionadas por el considerando anterior, las sociedades que figuran como importadoras negaron haber intervenido en las mismas.

  3. ) Que, por los hechos investigados, el juzgado "a qua" dispuso el auto de procesamiento del despachante M.D.E.C.,

    de M.M., de A.V. y de J.G. y GOJAK, y dispuso el auto de sobreseimiento de A.M.E..

  4. ) Que, el juzgado "a qua" llegó a la conclusión que las sociedades Muntal S.A. y O.H.. S.A.C.I.F. habrían contratado los servicios, como...

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