Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II, 26 de Junio de 2017, expediente FCB 024030212/2010/CA001

Fecha de Resolución26 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “CIANCHINO HECTOR JORGE c/ ESTADO NACIONAL - EJERCITO ARGENTINO s/DESPIDO”

doba, 26 de Junio de 2017.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CIANCHINO HECTOR JORGE c/

ESTADO NACIONAL - EJERCITO ARGENTINO s/DESPIDO” (Expte. N°:

24030212/2010) vienen a estudio del Tribunal en virtud del recurso extraordinario de apelación interpuesto por el letrado apoderado del Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Ejército Argentino, en contra de la resolución de fecha 24 de noviembre de 2016 dictada por el Tribunal a fs. 184/193 de autos.

Y CONSIDERANDO:

  1. El recurrente a fs. 194/206vta. enuncia la existencia de cuestión federal suficiente por entender que la resolución impugnada afecta principios, derechos y garantías constitucionales, al imponer a su mandante abonar una indemnización en el marco de la Ley n° 25.164 sin que se haya acreditado una “relación laboral” en los términos de la Ley n° 20.239 entre la parte actora y el Estado Nacional. La sentencia en cuestión, considera el quejoso, también puso en juego la interpretación y validez de normas federales resultando de la aplicación e interpretación de las mismas la vulneración del derecho de propiedad de nuestra representada (art. 17 de la Constitución Nacional) en cuanto ordena calcular un interés igual al correspondiente a la tasa pasiva del BCRA con más un 2 % mensual y a partir del 1/8/2015 la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual Vencida con capitalización cada treinta días del Banco de la Nación Argentina. Asimismo, invoca que la sentencia impugnada incurre en causal de arbitrariedad y gravedad institucional.

    Corrido el traslado de ley, es contestado por la parte actora (fs.

    209/213), solicitando se declare que el recurso extraordinario es inadmisible e improcedente, con expresa imposición de costas.

  2. Analizando el caso bajo examen, se observa que el recurrente funda su apelación extraordinaria señalando que existe cuestión federal suficiente puesto que se halla en juego el análisis e interpretación que se realiza en la sentencia Fecha de firma: 26/06/2017 Alta en sistema: 08/08/2017 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA #3457530#181754308#20170626120547126 impugnada de las disposiciones contenidas en la Ley n° 25.164, “Ley Marco de Regulación del Empleo Público...

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