Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 18 de Agosto de 1998, expediente Ac 63132

PresidenteSan Martín-Negri-Laborde-de Lázzari-Pettigiani
Fecha de Resolución18 de Agosto de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S.M., N., L., de L., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 63.132, "C., E.A. y otro contra R.M. y Cía. S.A.D. y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata confirmó, en lo principal, la sentencia de fs. 238/244 que había hecho lugar a la demanda.

Se interpuso por la accionada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS.M. dijo:

  1. En lo que interesa la Cámara a quo confirmó la sentencia de fs. 238/244 que había hecho lugar a la demanda de daños y perjuicios.

    Para así decidir expresó, en lo que constituye la base de la queja, que "...se aprecia con claridad que la actora arrendó a la demandada un predio baldío a partir del año 1979, proyectando una construcción en el lugar y pactándose, para el caso de la venta del inmueble, una prioridad de compra en favor de la primera...relación que mantiene su esencia hasta la interrupción final..." (v. fs. 277); agregando luego que, ante la inminencia de una renovación del contrato, los locatarios se enteraron de la venta del bien en favor de quien era su subinquilino, extremo que tornó al convenio prometido -que incluyó entrega de arras- como de cumplimiento imposible.

    Por lo que concluyó confirmando el encuadre jurídico del a quo al considerar extinguida la locación por culpa del locador.

  2. Contra este pronunciamiento la demandada interpone el presente recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley denunciando absurdo y violación de los arts. 17 y 18 de la Constitución nacional; arts. 1137, 1189, 1202, 1498, 1539, 1540, 1545, 1549, 1551 y 1604 del Código Civil; arts. 163, 164, 266, 272 y 384 del Código Procesal Civil y Comercial.

    En suma aduce que el fallo, apartándose manifiestamente del contenido de la prueba instrumental obrante a fs. 214, incurre en un...

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