Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Abril de 2006, expediente B 68420

PresidenteHitters-Pettigiani-Negri-de Lázzari-Roncoroni-Soria-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución19 de Abril de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B-68420 "CIAMPA DOMINGO NICOLAS C/MINISTERIO DE SEGUIRDAD S/AMPARO -CONFLICTO ART. 7 LEY 12008-"

//Plata, 19 de abril de 2006.

AUTOS Y VISTOS :

1.La presente acción de amparo ha sido promovida ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº1 de del Departamento Judicial de Mercedes (ver sello fechador de fs. 103 vta.), con posterioridad al inicio del funcionamiento de los Juzgados en lo Contencioso Administrativo, hecho que tuvo lugar el 15 de diciembre de 2003 (art. 27 y concs. ley 12.074 -texto según ley 13.101- y Acuerdo nº 3034 del 18-XI-03 de esta S.C.J.B.A.).

Ese órgano jurisdiccional resolvió devolver las actuaciones a la Receptoría General de Expedientes de ese Departamento Judicial para que proceda a su sorteo de conformidad con los artículos 4 y 6 de la Ac. 2212/87 de la S.C.B.A.. Ello, por entender que siendo todos los jueces de primera instancia del departamento judicial competentes para conocer en la acción de amparo se impone el sorteo, que no fue practicado en la especie, entre todos aquellos órganos –fs. 104/105-.

A fs. 106/107 la titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº4 de Mercedes considerando que si bien tanto el ordenamiento jurídico vigente como la doctrina de esta Suprema Corte dispone que es competente para entender en las acciones de amparo "cualquier juez", con independencia de la naturaleza de la cuestión debatida, ello es así en cuanto no permite la declaración de incompetencia por cuestión de la materia objeto de la pretensión por parte de los órganos ajenos al fuero en lo contencioso administrativo. Por lo que, dado que esa "situación no se da en autos, atento (a que) la acción fue deducida por ante el J. en lo contencioso administrativo, lo cual, aunado a que la competencia es evidentemente administrativa (art. 1º de la ley 12.008 y modificatorias), lleva a concluir que corresponde que aquél entienda en los presentes obrados..." (sic). La jueza remite las actuaciones a esta Suprema Corte.

Los autos son recibidos en la Secretaría de Actuación el 28-X-05 y se dispone su remisión a la Secretaría de Demandas Originarias y Contencioso Administrativo, donde es recibida el día 1-XI-05 (fs. 111).

2.Corresponde en primer término señalar que, tal como surge de los antecedentes relatados en el considerando anterior, se ha suscitado en el caso un conflicto de competencia entre un J. de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y un J. de Primera Instancia en...

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