Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 22 de Marzo de 2016, expediente FLP 007230/2014/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2016 |
Emisor | Sala II |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 22 de marzo de 2016.
AUTOS Y VISTOS: este expte. FLP 7230/2014/CA1, caratulados “C., M. V. c/
OSECAC s/ prestaciones quirúrgicas”, proveniente del Juzgado Federal de Primera
Instancia Nº 4 de La Plata; Y CONSIDERANDO:
EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:
Llegan estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el
letrado apoderado de la OSECAC a fs. 128/129 y vta., contra la resolución de primera
instancia obrante a fs. 120/125 y vta.
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La decisión de primera instancia El juez a quo hizo lugar a la acción de amparo promovida por la señora M. V. C.
contra la Obra Social de Empleados de Comercio (OSECAC) condenando a esta última a
cubrir de manera integral la cobertura médica de la cirugía bariática prescripta por su médico
tratante. Impuso las costas a la demandada.
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Los agravios del recurrente Su agravio central gira en torno a la libre elección del médico en la que fundara el
juzgador el acogimiento de la acción. Sostiene, según su óptica, que el derecho a la elección
de los profesionales de las ciencias médicas debe ser ejercido por el afiliado dentro de las
posibilidades brindadas por la obra social a través de sus prestadores habilitados y de
conformidad con la normativa que la reglamenta.
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Antecedentes del caso 1. Cabe señalar que la señora M. V. C. dedujo acción de amparo contra la Obra
Social de Empleados de Comercio OSECAC , a fin de obtener la cobertura médica de una
cirugía bariática indicado por los distintos profesionales especializados en el tema, por ser el
tratamiento más idóneo para su patología.
Indicó que a partir de los 20 años comenzaron sus problemas de sobrepeso habiendo
realizado diversas dietas y tratamientos con resultados adversos. Que en la actualidad tiene
43 años, padece de “obesidad mórbida”, con una talla de 1.72 y un peso de 163.400 kg. y un
Fecha de firma: 22/03/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA #19487978#149697931#20160323091724247 IMC 54,46 kg/mt2. Agregó que presenta comorbilidades como incontinencia de orina,
hipertensión arterial leve, apneas del sueño, irregularidad menstrual, dislipenia, síndrome
metabólico e hígado graso.
Acompañó distintos informes médicos que hacen al tratamiento interdisciplinario de
su enfermedad y de los cuales se desprende que el tratamiento quirúrgico solicitado es el
único efectivo para tratar su patología de base.
Explicó que a partir del año 2011 comenzó a tratarse con los integrantes del equipo
médico interdisciplinario del Hospital Italiano de esta ciudad quienes, previa evaluación de
sus antecedentes y de someterla a distintos tratamientos, indicaron la realización de la cirugía
bariática como el único efectivo para afrontar su patología.
En relación al pedido de autorización de la cirugía en su obra social, expresó que
en un principio le denegó la cobertura argumentando que no acreditaba el tratamiento
médico previo y luego que la cirugía sólo sería cubierta si era realizada en la ciudad de
Buenos Aires. Ante ello, manifestó que concurrió en varias oportunidades a dicha ciudad,
pero que sin embargo por trastornos de índole laboral, familiar y de salud que ello le
generaba, suspendió el tratamiento e inició un nuevo reclamo a la obra social para ser
atendida en...
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