Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 22 de Marzo de 2016, expediente FLP 007230/2014/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2016
EmisorSala II

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 22 de marzo de 2016.

AUTOS Y VISTOS: este expte. FLP 7230/2014/CA1, caratulados “C., M. V. c/

OSECAC s/ prestaciones quirúrgicas”, proveniente del Juzgado Federal de Primera

Instancia Nº 4 de La Plata; Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

Llegan estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el

letrado apoderado de la OSECAC a fs. 128/129 y vta., contra la resolución de primera

instancia obrante a fs. 120/125 y vta.

  1. La decisión de primera instancia El juez a quo hizo lugar a la acción de amparo promovida por la señora M. V. C.

    contra la Obra Social de Empleados de Comercio (OSECAC) condenando a esta última a

    cubrir de manera integral la cobertura médica de la cirugía bariática prescripta por su médico

    tratante. Impuso las costas a la demandada.

  2. Los agravios del recurrente Su agravio central gira en torno a la libre elección del médico en la que fundara el

    juzgador el acogimiento de la acción. Sostiene, según su óptica, que el derecho a la elección

    de los profesionales de las ciencias médicas debe ser ejercido por el afiliado dentro de las

    posibilidades brindadas por la obra social a través de sus prestadores habilitados y de

    conformidad con la normativa que la reglamenta.

  3. Antecedentes del caso 1. Cabe señalar que la señora M. V. C. dedujo acción de amparo contra la Obra

    Social de Empleados de Comercio OSECAC , a fin de obtener la cobertura médica de una

    cirugía bariática indicado por los distintos profesionales especializados en el tema, por ser el

    tratamiento más idóneo para su patología.

    Indicó que a partir de los 20 años comenzaron sus problemas de sobrepeso habiendo

    realizado diversas dietas y tratamientos con resultados adversos. Que en la actualidad tiene

    43 años, padece de “obesidad mórbida”, con una talla de 1.72 y un peso de 163.400 kg. y un

    Fecha de firma: 22/03/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA #19487978#149697931#20160323091724247 IMC 54,46 kg/mt2. Agregó que presenta comorbilidades como incontinencia de orina,

    hipertensión arterial leve, apneas del sueño, irregularidad menstrual, dislipenia, síndrome

    metabólico e hígado graso.

    Acompañó distintos informes médicos que hacen al tratamiento interdisciplinario de

    su enfermedad y de los cuales se desprende que el tratamiento quirúrgico solicitado es el

    único efectivo para tratar su patología de base.

    Explicó que a partir del año 2011 comenzó a tratarse con los integrantes del equipo

    médico interdisciplinario del Hospital Italiano de esta ciudad quienes, previa evaluación de

    sus antecedentes y de someterla a distintos tratamientos, indicaron la realización de la cirugía

    bariática como el único efectivo para afrontar su patología.

    En relación al pedido de autorización de la cirugía en su obra social, expresó que

    en un principio le denegó la cobertura argumentando que no acreditaba el tratamiento

    médico previo y luego que la cirugía sólo sería cubierta si era realizada en la ciudad de

    Buenos Aires. Ante ello, manifestó que concurrió en varias oportunidades a dicha ciudad,

    pero que sin embargo por trastornos de índole laboral, familiar y de salud que ello le

    generaba, suspendió el tratamiento e inició un nuevo reclamo a la obra social para ser

    atendida en...

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