Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 28 de Febrero de 2020, expediente CCF 008408/2019/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2020 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y
COMERCIAL FEDERAL – SALA II
Causa n° 8408/2019
C.D.E. c/ OSTVLA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD
Buenos Aires, 28 de febrero de 2020.
VISTO: el recurso articulado en subsidio, por OSDE, a fs.
48/56vta., replicado a fs.93/110, contra la resolución de fs. 34/vta.; y CONSIDERANDO:
-
Que en el pronunciamiento indicado, el magistrado interviniente, ordenó cautelarmente a la OBRA SOCIAL DE TECNICOS
DE VUELOS Y L.(. y a la ORGANIZACIÓN DE
SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS (OSDE), reafiliar a la señora D.E.C., bajo la modalidad del PLAN 210, a fin de que se le continúe brindando asistencia médica y social en lo sucesivo y hasta tanto se dicte sentencia, sin que a ello obste la obligación de la actora de continuar abonando la cuota diferencial del referido plan siempre que pertenezca a la categoría superador. El monto adicional en cuestión será el que resulte de la diferencia entre el aporte de ley y el valor de la cuota. Además ordenó librar oficio a la ANSES, a fin de que los aportes comprendidos en el inc. b, del art. 8 de la Ley 23.660 y su norma reglamentaria sean transferidos a la demandada dentro de los quince días corridos posteriores a cada mes vencido.
-
Que contra lo así resuelto OSDE, planteó a fs. 48/56, una revocatoria, que desestimada motivó la concesión de la apelación en subsidio, cuyo traslado contestó la actora a fs. 93/110.
En dicha pieza, advierte que la actora es afiliada directa suya desde el 01.08.19. Además se agravia por el carácter “innovativo” o de “tutela anticipada” del pronunciamiento que recurre, pues no se trata de mantener un status anterior a la demanda, sino de modificarlo, en tanto ordena reafiliar a una persona con carácter obligatorio y brindarle un plan superador, sin contrapartida económica, Por último, niega la concurrencia en el caso, de la verosimilitud del derecho y del peligro en la demora.
-
Que este Tribunal sólo analizará las argumentaciones que resulten adecuadas en el contexto cautelar en el que fue dictada la resolución Fecha de firma: 28/02/2020
Alta en sistema: 06/03/2020
Firmado por: A.S.G.-.E.D.G.-.G.M.
recurrida (Fallos: 278:271 y 291:390), sin examinar aspectos vinculados con la cuestión sustancial del proceso, pues los jueces no están obligados a tratar todos los planteos, sino únicamente los que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos: 304:819; 305:537 y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba