Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA C - CAMARA EN LO COMERCIAL, 5 de Noviembre de 2013, expediente 81622.03

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2013
EmisorSALA C - CAMARA EN LO COMERCIAL

CIA SWIFT DE LA PLATA S/ Quiebra (INCIDENTE DE LIQ. DE

BIENES PLANTA RIO GALLEGOS)

Expediente Nº 81622.03

Juzgado N° 8 Secretaría Nº 16

Buenos Aires, 5 de noviembre de 2013.

Y VISTOS:

I.H. cuenta la materia involucrada en el pronunciamiento de fs. 5751, y el temperamento adoptado por la Excma.

Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos 220:1708; 327:2551;

329:5382, concédase el recurso extraordinario deducido en fs. 5756/5777

en cuanto se halla en tela de juicio la inteligencia de normas federales.

  1. 1. Sin perjuicio de ello, se lo desestima en cuanto a la arbitrariedad invocada en tanto el pronunciamiento cuenta con fundamentos suficientes que excluyen esa tacha.

    1. Asimismo, tampoco se verifica, como se alegó, un exceso en la decisión impugnada como causal de arbitrariedad.

    En efecto: la regla general en esta subespecie de arbitrariedad indica que es revocable por medio de recurso extraordinario la sentencia que configura un acto de discrecionalidad ajeno a la continencia de la litis,

    lo cual ocurre si se escoge un criterio extraño a lo debatido por las partes,

    o expidiéndose sobre temas que no le fueron sometidos (N.P.S.,

    "Recurso extraordinario", T.I., pág. 678, edit. D., 1984).

    Es claro que dicho supuesto no se configura en la especie, a poco que se repare en el hecho de que el Estado Nacional cuestionó el reclamo por intereses, por considerar aplicable al caso el régimen de consolidación de deudas previsto en la ley 23.982 con sus prórrogas y modificaciones; cuestionamiento que tornó necesario ponderar si,

    ...

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