Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 18 de Marzo de 2010, expediente 50945/95

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario Causa n° 50.945/95 La República Cia de Seguros Genera-

Juzg. n° 7 les SA c/ United Airlines y otro s/

Secr. n° 13 incumplimiento de contrato Buenos Aires, 18 de marzo de 2010.-

VISTO: el recurso de apelación deducido por United Airlines a fs. 2460, fundado a fs. 2463/2465 y replicado por el Estado Nacional a fs. 2467/2468, contra la resolución de fs. 2458/2459 y vta.; y CONSIDERANDO:

  1. ) En el referido pronunciamiento, en lo que aquí importa, el señor juez de grado admitió parcialmente la impugnación formulada por el Estado Nacional –

    Fuerza Área- por estimar que la pretensión de cobro esgrimida por United Airlines respecto de la condena y accesorios abonados a la actora en su carácter de codeudora, no podía ir más allá del 50% que le correspondería al impugnante, según las pautas fijadas en la sentencia definitiva. Y como allí se había resuelto el crédito exigible al Estado Nacional estaba consolidado, juzgó que debía efectuarse una nueva liquidación contemplando ese aspecto.

  2. ) Contra esta decisión, se alza United Airlines, que en resumidas cuentas propone los siguientes agravios: a) el crédito que pretende repetir contra el Estado nació en el año 2005, momento en el que cumplió con la condena de autos en virtud de la USO OFICIAL

    solidaridad dispuesta, extremo que configura la causa o título de la obligación ahora reclamada; b) teniendo en cuenta lo decidido en el sub lite, la consolidación sólo resultaba aplicable a la deuda del Estado Nacional con la actora, razón por la cual no le resulta oponible; c) el pago realizado a La República Cia. de Seguros no fue por subrogación u otra forma voluntaria, se hizo cargo del porcentaje del Estado Nacional ante una inminente ejecución; y, por consiguiente, d) resulta aplicable el procedimiento de cobro previsto en el art. 22 de la ley 23.982, aspecto que fue expresamente contemplado en el fallo final de primera instancia, sin que este punto fuera objetado ante la Cámara.

  3. ) Así planteada la cuestión, cabe recordar que en la sentencia de fs.

    886/899 vta. admitió la demanda interpuesta por la aseguradora contra la empresa transportista –United Airlines- y el Estado Nacional, como consecuencia del robo de cierta mercadería en el aeropuerto de Ezeiza y las condenó a pagar la suma de U$S 119.013,40,

    con más intereses a la tasa activa hasta el efectivo pago. En el caso del Estado Nacional,

    aclaró que la deuda debía cumplirse siguiendo el trámite fijado en el art. 22 de la ley 23.982.

    Para así decidir, el a quo juzgó que en autos existían obligaciones concurrentes, razón por la cual estableció que la actora podía perseguir el cumplimiento de la totalidad de la condena –capital, intereses y costas-, contra cualquiera de...

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