Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 26 de Septiembre de 2017, expediente CAF 047525/2010/CA002 - CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 47525/2010 CIA ITALO ARGENTINA DE COMERCIO Y FINANZAS SA c/ EN-AFIP-DGI s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA Buenos Aires, 26 de septiembre de 2017.- SH Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 445, contra la sentencia de fs. 443/444, fundado por el memorial de fs. 447/453, cuyo traslado fue replicado por la parte a actora a fs.455/457; y, CONSIDRERANDO:

  1. Que por la resolución del 18 de mayo de 2017, el señor juez de primera instancia rechazó, con costas la impugnación intentada por la demandada y, por consiguiente, aprobó en cuanto ha lugar por derecho la liquidación practicada a fs. 433/434 por la parte actora, por las sumas y conceptos que allí se indican (cfme. arts.

    69, 503 y 504 del CPCC).

    Para así decidir, tuvo en especial consideración que la pretensión de la demandada enderezada a fin de que los intereses se calculen al 6% anual como resultado de aplicar la resolución 314/2004, del Ministerio de Economía, resulta inadmisible toda vez que en la sentencia dictada en autos a fs. 400, confirmada por la Cámara a fs.

    424/427vta. se indicó con toda claridad que los intereses debían computarse a partir del 29/12/2009 a la tasa pasiva prevista en el art. 8º

    del decreto 529/91, es decir, a la tasa pasiva promedio que publica el BCRA.

  2. Que la representación de la AFIP-DGI en su memorial se agravia por considerar que esa tasa no fue siquiera solicitada por la parte actora y que se fijación evidencia un error en al sentencia definitiva.

    En ese orden de ideas, reitera los mismos planteos que efectuara ante el juez de la anterior instancia, en el sentido que la tasa de interés que debe ser aplicada es la establecida por la resolución 314/04 del Ministerio de Economía, en función de lo establecido de modo explícito por el art. 179 de la ley 11.683 (t.o. 1998 y sus modificaciones), que regula la repetición de los tributos.

    Fecha de firma: 26/09/2017 Alta en sistema: 28/09/2017 Firmado por: J.E.A.C.M.G.S.G.F., #10291621#188984589#20170926121152824 Poder Judicial de la Nación 47525/2010 CIA ITALO ARGENTINA DE COMERCIO Y FINANZAS SA c/ EN-AFIP-DGI s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

  3. Que, cabe comenzar por recordar que la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la resolución cuestionada (arts. 256 y 266 del CPCC), y que sea idónea para demostrar la errónea aplicación del derecho o la inadecuada valoración de las pruebas...

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