Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 3 de Agosto de 2017, expediente CIV 033430/2014

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala D En Buenos Aires a los 3 días del mes de agosto de 2017, reúnense los señores Jueces de la Sala D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa “CÍA. ARGENTINA DE DISFRACES S.A. Y OTRO contra ROSENTHAL MARCELO sobre ORDINARIO” registro N° 33430/2014, procedente del Juzgado N° 2 del fuero (SECRETARIA N° 3), en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, D.: V., G. y H.. Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el Señor J. de Cámara, doctor V. dijo:

I. La sentencia de primera Instancia (fs. 189/198) rechazó la demanda de pago por consignación que fue incoada por E.J.S. y Compañía Argentina de Disfraces S.A. contra M.R., imponiéndole las costas a los vencidos.

El fallo precisó desde un inicio que en el caso resultaban de aplicación las normas contenidas en el Código Civil, en tanto vigente a la fecha en que sucedieron los hechos y relaciones jurídicas en debate.

Además desechó toda controversia sobre elementos fácticos relevantes como lo son la realidad del contrato de refinanciación y del ofrecimiento de pago rechazado que derivó en este litigio.

Al ingresar en el análisis de la regularidad y suficiencia del importe consignado concluyó que tanto el depósito efectuado con causa en la tercera cuota de financiación ($ 587.024) como la ulterior depositada en concepto de Fecha de firma: 03/08/2017 Alta en sistema: 04/08/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #19748384#183299323#20170803124854960 la siguiente cuota ($ 642.623), incumplían el principio de identidad pues no se pagaba en la moneda pactada.

Pero aún cuando se estimara pertinente cancelar la deuda en pesos, en tanto el convenio así lo autorizaba, la cotización utilizada por los actores no respetó los valores de conversión pactados en los puntos a y b de la cláusula sexta del referido acuerdo. Así la sentencia dijo también desatendido el principio de integridad.

Destacó además que el pago de la tercera cuota no contempló suma alguna en concepto de intereses al depositarse vencido largamente el plazo acordado, desatención que volvía operativa la mora automática.

A su vez agregó que la oferta de pago de esta cuota se concretó en un domicilio distinto al pactado.

Por último la sentencia señaló que frente a la...

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