Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 13 de Diciembre de 2021, expediente CSS 037665/2011/CA002

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

E. nº: 37665/2011 AML

Autos: “CHVEDUN ERNESTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Sentencia Interlocutoria del E.. Nº 37665/2011

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

I) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución dictada por la Sra.

Jueza interviniente del Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 8.

II) El reclamo en cuestión, involucra montos que no exceden el previsto por el art. 242

del C.P.C.C.N, modificado por la ley 26.536 (B.O. 27/11/2009), Acordada Nº 16/2014

C.S.J.N (B.O. 17/05/2014), Acordada 43/2018 (BO 1/01/19) y 41/2019 (B.O 30/12/19), por lo que corresponde declarar inapelable lo resuelto en la instancia anterior.

Cabe señalar que dicho criterio ha sido adoptado por esta Sala a partir de lo decidido “in re” “C., J.A. y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” E.. 2685/97 y luego en autos: “C., A.M. y Otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” E.. 531070/96, sent. inter. n 47139/99 del 12./2/99; in re “B., M.M.c./ A.N.Se.S s/ Ejecución Provisional”, sent. int. N ° 50.114 del 31/07/2000, como así también en autos “O.S Peones de Taxis de la Capital Federal c/ R.E.F. s/

Ejecución Ley 23.660” –Expediente N ° 408/06, sent. int. N ° 71395 del 19/03/08.

III). - Respecto a las apelaciones de honorarios regulados a la dirección letrada de la parte actora por altos, teniendo en cuenta la totalidad y mérito de la labor profesional desarrollada, la naturaleza y complejidad del asunto y el resultado obtenido (conf. arts. 6, 7, 9,

14 y 40 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432), corresponde reducirlos a la suma de Pesos Siete Mil Ochocientos Setenta ($7870).

Asimismo, en atención a las tareas desarrolladas en esta instancia, corresponde regular los honorarios de la dirección letrada del actor en el 30% de lo fijado en la instancia anterior,

de acuerdo a la ley aplicable.

IV).- Las costas de Alzada se imponen en el orden causado, en atención a que no ha existido pronunciamiento sobre la materia litigiosa (art. 68 2do, párrafo del Código Procesal).

La Dra. A.C. no vota, por haber sido aceptada su...

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