Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 28 de Noviembre de 2018, expediente CIV 072885/2013/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 72885/2013 CHUS FERNANDO EMILIO Y OTRO c/ MORENO VILLAGE SA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de noviembre de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “Chus, F.E. y otro c/ M.V.S.A. y otro s/ daños y perjuicios” respecto de la sentencia de fs. 313/323, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: C.R.F. -R.P. -O.L.D.S. A la cuestión planteada el Dr. C.R.F., dijo:

  1. La sentencia de fs. 313/323 hizo lugar a la pretensión incoada por F.E.C. y V.M.L. contra “M.V.S.A.”

    y J.P.S.. En consecuencia, condenó a los demandados a abonar a los actores la suma de pesos cuatrocientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y seis con dieciocho centavos ($449.456,18) a lo que se deberán agregar sus intereses y costas.

  2. A f. 330 apelan dicho pronunciamiento los actores y a fs.

    351/353 fundan su recurso.

    L., refieren que les causan agravio los montos por los cuales procede la demanda, bregando por su elevación en función de los daños debidamente acreditados.

    Su segunda queja versa sobre la fecha a partir de la cual se computan los intereses, toda vez que entienden que deben empezar a correr desde la fecha de la mediación. Asimismo, solicitan que se modifique la tasa estipulada, aplicando la tasa activa del Banco Nación.

    Posteriormente, a f. 324 apelan los demandados, expresando agravios a fs. 345/349.

    En primer lugar, pretenden atacar el marco que da el a quo al análisis de la prueba existente en las presentes actuaciones Fecha de firma: 28/11/2018 Alta en sistema: 03/12/2018 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #12759778#219052628#20181122093355176 Seguido, se quejan de los rubros por los cuales prospera la demanda, dividiéndolos en daños materiales y no patrimoniales, los que consideran elevados e improcedentes.

    Por último, les causa agravio la forma en la cual se imponen las costas en el pronunciamiento en examen, solicitando que las mismas se distribuyan entre las partes

  3. Es menester efectuar una advertencia preliminar: en el estudio y análisis de los agravios he de seguir el rumbo de la Corte Federal y de la buena doctrina interpretativa. En efecto, claro está que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (ver CSJN, "Fallos": 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; F.Y., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado", T° I, pág. 825; F.A.. "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y Anotado", T 1, pág. 620). Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino únicamente las que estime apropiadas para resolver el conflicto (art. 386, in fine, del ritual; CSJN, "Fallos": 274:113; 280:3201; 144:611).

    Es en este marco, pues, que ahondaremos en la cuestión de fondo del caso sub examine.

  4. Ahora bien, en lo relativo al primer agravio esgrimido por la parte demandada; debo señalar que tal queja no cumple con los requisitos de admisibilidad del recurso que determina el artículo 265 del CPCCN, en cuanto a que no representa una crítica razonada y concreta del fallo recurrido, sino que se trata de una mera disconformidad (Conf. C.. Sala C, 15-5-81 LL 1983-B-769, ídem Sala D, 7-3-75 ED 65-386), por cuya consideración el recurso en este punto debe ser declarado desierto.

  5. En lo que hace a los daños materiales, el experto ingeniero civil se expidió con meridiana claridad al respecto, enumerando y...

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