Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 7 de Diciembre de 2021, expediente CAF 004530/2021/CA001

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

4530/2021 CHURIN, L.M. c/ COLEGIO

PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL

s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47

Buenos Aires, de diciembre de 2021. GO

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por pronunciamiento del 10 de diciembre de 2020, la S.I. del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal impuso al Dr. L.M.C. (Tº 87 Fº 224) la sanción de llamado de atención (confr.,

    artículo 45 inciso a) de la Ley Nº 23.187).

    En primer término, se indicó que la causa se había iniciado en razón de la comunicación cursada por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nº 39, Secretaría N° 135, con relación a los hechos ocurridos durante la sustanciación de la causa Nº

    51232/18, caratulada “S., N.S. y otros s/ estafa” en la cual se dispuso –en la providencia de fecha 28 de mayo de 2019: “…

    P.J.V., a través de su apoderado, denunció la comisión de delitos de acción pública en su perjuicio y responsabilizó por tales hechos a G.L.F., entre otros”.

    El pasado 4 de abril compareció el nombrado en los términos del artículo 294 del ritual y designó para el ejercicio de su defensa al Dr. L.M.C., inscripto en el tomo 87 folio 224

    del CPACF, quien lo asistió técnicamente en ese acto y lo hace hasta la actualidad. Idéntica propuesta luce a fs. 7557 de la causa 43.756/13, que corre por cuerda.

    Por otro lado, a fs. 1184 de dicho expediente, V., con el patrocinio letrado del Dr. L.M.C., había radicado una denuncia por considerarse víctima de maniobras estafatorias cometidas en su perjuicio. Si bien es esta ocasión, sindicó a J.L.N. como autor de los actos ilícitos, lo cierto es que el objeto procesal de ambos expedientes guarda, como mínimo, íntima vinculación...

    ...considero atinado proceder al apartamiento del abogado pues, si bien no se constituyó en parte querellante en la primera denuncia Fecha de firma: 07/12/2021

    Alta en sistema: 09/12/2021

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    35428238#311607923#20211206170723421

    que radicó V.; lo patrocinó en la presentación del escrito, lo que daría cuenta de una previa asistencia técnica

    La circunstancia de que en dicha denuncia no hubiera sindicado a su actual defendido no empecé la adopción de la medida descripta pues precisamente el conocimiento que de los hechos debió

    haber tenido el profesional, por más mínimo que fuera, justifica por sí sola la incompatibilidad al momento de asistir técnicamente a L.F.,

    independientemente de su decisión de haber guardado silencio

    ...entiendo que el posible conflicto de intereses señalado,

    permite sostener que el derecho de defensa del imputado pudo verse menoscabado por lo que, de acuerdo a la trascendencia en el proceso y a fin de evitar futuros planteos, corresponde también citar nuevamente a prestar declaración indagatoria a L.F. con el objeto de que pueda comparecer al tribunal con una distinta asistencia letrada.

    ...APÁRTESE DEL ROL DE DEFENSOR de G.L.F. al Dr. L.M.C. y remítase testimonios al colegio Público de Abogados de la Capital Federal, a los fines que estimen corresponda...

    Seguidamente, el Tribunal de Disciplina recordó que en su defensa, el Dr. C. había sostenido que no ha sido abogado del Sr. P.J.V.; que no lo conoce y que jamás lo ha visto;

    refiere que ha sido letrado patrocinante de la firma “GEPF S.A.” y fue así que se dio inicio a la causa penal Nº 43.756/13 al tomar conocimiento de las maniobras llevadas a cabo por una cooperativa de consumo y vivienda de nombre “Independencia Limitada”, razón por la cual se imputó al presidente de la firma Sr. J.L.N..

    Y, al respecto, añadió que los directivos de la firma “GEPF S.A.”, en el año 2013 le pidieron que suscribiera un escrito de denuncia acompañando al Sr. P.J.V., sin haber tenido contacto con aquel y así lo hizo.

    Indicó, en su escrito de descargo, que cinco (5) años después lo convocó el Sr. L.F. con motivo de una citación a Fecha de firma: 07/12/2021

    Alta en sistema: 09/12/2021

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

    4530/2021 CHURIN, L.M. c/ COLEGIO

    PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL

    s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47

    una audiencia de declaración indagatoria en el marco de la causa 51232/18, proceso que se encuentra acumulado a la causa 43.756/13.

    El letrado sancionado, por último, sostuvo que en cada causa se investigan hechos diferentes y que tan solo suscribió el escrito de denuncia representando al Sr. V. a modo de colaboración sin cobrar honorarios.

    A continuación, tras formular consideraciones en punto a la defensa formulada por el abogado, el Tribunal de Disciplina, indicó

    que la defensa insiste con la producción de la prueba testimonial tendiente a demostrar el presunto favor que hizo para acompañar al Sr. V. en la denuncia penal y demostrar que era verdaderamente el letrado del imputado L.F. y; con la remisión de las causas penales objeto de investigación.

    En este orden de ideas, el Tribunal destacó que, en cuanto a la prueba testimonial, corresponde sea desechada por improcedente,

    por cuanto los testigos propuestos no pueden desvirtuar lo que materialmente ha ocurrido, es decir, la representación del letrado C. respecto de V. y L.F. y, la prueba informativa,

    por sobreabundante, debe ser rechazada, pues de la prueba de cargo surgen los elementos que acreditan la verdad material de los hechos objetos de investigación.

    Por otro lado, el Tribunal sostuvo que el artículo 19

    inciso g) del Código de Etica dispone, como uno de los deberes de los abogados: “…Abstenerse de representar, patrocinar y/o asesorar simultánea o sucesivamente, intereses opuestos, en la misma causa...”; y en ese orden, advirtió que la conducta se perpetra al asumir el abogado la defensa de partes contrarias, creando perjuicio con tal duplicidad de funciones.

    Fecha de firma: 07/12/2021

    Alta en sistema: 09/12/2021

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Y, refirió que “a mismo juicio” hace referencia a un mismo objeto de pretensión, en donde el letrado pueda tener como fin causar perjuicio a una de las partes, para que la otra consiga el éxito.

    En el caso “sub exámine”, surge de modo objetivo que el Dr. C. patrocinó al Sr. P.J.V. en la denuncia penal que aquél promovió en el año 2013 y que dio origen a la causa 43756/2013.

    Y, en punto a las defensas formuladas por el Dr. C.,

    en cuanto manifestó que no conoció a V., que jamás lo vió en su vida y solo se limitó a firmar un escrito judicial por pedido de terceras personas denunciando maniobran criminales por parte del Sr. José

    Luis Nieto y la cooperativa “Independencia Limitada” y que luego se desinteresó de las derivaciones procesales de la causa, sin siquiera renunciar a la representación letrada del nombrado V., no hacen mas que sostener –en esa manera tan liviana de desenvolverse- que su conducta no resulta la esperable de un profesional del derecho, y ello,

    no le permitió, tan siquiera advertir que a fs. 2/3 el Sr. V. se presentó con fecha 23 de febrero de 2015 ratificando la denuncia presentada en el año 2013 y haciendo extensivo el injusto penal a la persona del Sr. L.F., con lo cual, la ulterior presentación del abogado Churín, como letrado defensor del Sr. L.F. en la causa Nº 51232/2018 que se encontraba acumulada materialmente a la causa Nº 43756/2013 generó que se diera la causa objetiva de defensa de intereses encontrados, sin que la enerven las causales alegadas por el letrado.

    Al respecto, el Tribunal recordó que el bien jurídico tutelado por el artículo 19, inc. g) del Código de Etica, es la fidelidad que el abogado deber guardar a su cliente, no siendo en consecuencia la representación, patrocinio y/o asesoramiento simultánea o sucesivamente de intereses opuestos en la misma causa una de las formas posibles de su violación.

    Fecha de firma: 07/12/2021

    Alta en sistema: 09/12/2021

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado...

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