Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 25 de Abril de 2019, expediente CAF 010114/2006/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 10114/2006 CHUNGARA MIRANDA ALFREDO c/ EN-M°INTERIOR-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En la ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de abril de dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver e recurso interpuesto por el actor en los autos caratulados “CHUNGARA MIRANDA, A. c/ EN – Mº Interior – PFA s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T., dijo: I.- Que mediante la sentencia de fojas 255/263 el juez de grado rechazó la demanda interpuesta por el actor y le impuso las costas del proceso en su calidad de vencido.

Luego de relatar las constancias de la causa, señaló

que la cuestión a resolver era el planteo de nulidad efectuado por el actor respecto del dictamen de la Junta de Calificaciones Nº 1 para Oficiales Subalternos de la Policía Federal Argentina, de fecha 13/11/2002, por el que fue declarado “prescindible para el servicio efectivo” y de la resolución de fecha 9/12/2002 del J. de Superintendencia de Personal e Instrucción, por la cual fue rechazado el pedido de reconsideración ante la Junta de Calificaciones. Observó que la suerte de las demás peticiones efectuadas por el actor estaba supeditada al resultado de tales planteos de nulidad.

Señalado ello, se refirió a la plataforma fáctica del caso. Hizo notar que el actor había ingresado a la fuerza policial en 1979.

Señaló las diversas sanciones disciplinarias recibidas por el actor a lo largo de su carrera policial: la primera de ellas tuvo lugar en 1982 hasta la última registrada que fue en 2000. Advirtió que la suma de días de arresto recibidos por el actor por razones disciplinarias ascendía 106 días. Ello, de conformidad con el legajo personal del demandante y otra documentación que el juez individualizó y que se encuentra incorporada a la causa. También refirió que el legajo consignaba como “otros Fecha de firma: 25/04/2019 Alta en sistema: 29/04/2019 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #11044235#232797863#20190425094758346 antecedentes” la vinculación del actor en dos causas penales: en una por “apremios ilegales”, de la que fue sobreseído en 1988 y otra por “incumplimiento de los deberes de funcionario público”, en la que se dictó

falta de mérito en 2000. Observó que sobre la base de los antecedentes disciplinarios del actor la Junta de Calificaciones Nº 1 del año 2002 declaró al actor “prescindible para el servicio efectivo”. Refirió también los términos del pedido de reconsideración presentado por el ahora actor contra dicha calificación, en el que cuestionaba sus fundamentos. Dicho pedido fue desestimado por la Junta Superior de Calificaciones.

Asimismo, refirió que con posterioridad se dictó la Resolución Nº

290/2003 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, que ordenó el pase del actor a situación de retiro obligatorio. Por último, reseñó otros reclamos presentados por el demandante en sede administrativa.

A continuación recordó algunos principios jurisprudenciales sentados en materia de revisión de las decisiones de las juntas de calificaciones de las fuerzas armadas, de seguridad y policiales.

En función de ello, sentó como premisa que el deber del tribunal era realizar un examen de legalidad del acto tachado de nulo y que había dado origen al pleito, y no de su acierto o desacierto, a menos que hubiera una manifiesta arbitrariedad, pues de otro modo el Poder Judicial sustituiría el criterio del órgano establecido por la ley. Observó entonces que no había ilegitimidad en lo actuado por la demandada ni en los actos dictados en consecuencia. En tal sentido, señaló que la decisión de la Junta de Calificaciones tuvo en cuenta los antecedentes del actor y lo consideró “prescindible para el servicio efectivo”, luego de ponderar las sanciones que le habían sido impuestas, su naturaleza y su carácter reiterativo. Con respecto a ellas, hizo notar que el accionante había sido sancionado con arresto en diversas oportunidades y por distintos motivos, y que jamás cuestionó las sanciones aplicadas, mediante el correspondiente recurso. También refirió que la postura del demandante expresaba una mera disconformidad con los alcances del acto, pero sin cuestionar las bases en que se fundaba la decisión de la Administración.

Ello, en tanto no se aportaban extremos fácticos, ni jurídicos mediante los cuales se intentara demostrar el error o irregularidad cometidos en sede policial, o la ausencia de valoración de las pruebas rendidas.

Fecha de firma: 25/04/2019 Alta...

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