Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 19 de Abril de 2018, expediente CFP 006522/2011/241/CA084

Fecha de Resolución19 de Abril de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 6522/2011/241/CA84 CCCF - Sala I CFP 6522/2011/241/CA84 “Chunganee, S.H. s/

extinción de la acción penal”

Juzgado n° 8 - Secretaría n° 16 Buenos Aires, 19 de abril de 2018.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.

A fs 17/20, el Dr. M.T., en representación de S.H.C., interpuso recurso de apelación contra el auto de fecha 7 de marzo del corriente año por el cual el juez de grado rechazó el planteo de extinción de la acción penal por exceso en el plazo razonable, formulado por esa parte.

Para sustentar la decisión en crisis, el a quo sostuvo que no se advertía en el caso una violación a la garantía invocada por el incidentista teniendo en cuenta, fundamentalmente, la complejidad de la maniobra pesquisada, la dificultad que implicó el proceso de recolección de prueba y su posterior análisis y la cantidad de incidencias que se suscitaron, motivando la intervención de tribunales revisores.

En su escrito impugnativo, el incidentista relató

que si bien su pupilo fue incluido en el requerimiento de instrucción elaborado en junio del 2006, seis meses más tarde, tras haber valorado las probanzas llevadas a cabo en ese período, el propio acusador público solicitó su desvinculación del proceso, no habiéndose resuelto aún su situación procesal. Reiteró que, en ese contexto, la sujeción a proceso de su asistido durante casi siete años excedió el plazo razonable, y alegó que la argumentación del a quo al respecto -en tanto pretende justificar la demora a raíz de la complejidad de la causa- resulta arbitraria pues, en lo que a él concierne, resultó

sumamente simple.

Fecha de firma: 19/04/2018 Alta en sistema: 23/04/2018 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #31262951#204212836#20180419123412890 Dichos agravios fueron profundizados a través de la presentación elaborada de conformidad con lo normado por el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación.

II.

El Dr. J.L.B. dijo:

En cuanto a la violación a la garantía de ser juzgado en un plazo razonable alegada por la parte, resulta pertinente mencionar que, por la abstracción que la caracteriza, su procedencia en un caso concreto torna obligada la remisión a criterios objetivos que permitan apreciar si ese derecho se ha visto vulnerado.

Aunque reiteradamente se ha sostenido que el derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas no puede traducirse en un...

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