Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 3 de Mayo de 2022, expediente CAF 004646/2021/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

Buenos Aires, 3 de mayo de 2022-.

AUTOS, VISTAS estas actuaciones 4646/2021 caratuladas: “Chullmir,

R.I. c/EN -AFIP - DGI - Ley 27.605 s/amparo ley 16.986”; y CONSIDERANDO:

  1. Que, por resolución del 22/4/2022, esta Sala admitió

    el recurso de apelación interpuesto por el señor C., revocó el pronunciamiento por medio del cual el señor juez de grado había admitido el acuse de caducidad de instancia planteado por la AFIP - DGI y, en consecuencia, dispuso la prosecución de la causa; con costas de ambas instancias, relativas a esta incidencia, a cargo del Fisco Nacional.

    Para así decidir, el Tribunal concluyó que el acuse de caducidad de la primera instancia resultó prematuro, tras considerar que:

    -el caso debía regirse en la instancia de grado, en lo que a la caducidad refiere, por las previsiones del artículo 310, inciso primero, del CPCCN; y -entre el 3/5/2021 y el 2/11/2021 (período considerado por el señor juez de grado para evaluar el acuse de perención de la primera instancia) no transcurrió el término de seis meses previsto en el artículo 310, inciso primero, del CPCCN.

    Finalmente, en lo que respecta a las costas, se resolvió

    del modo indicado, con fundamento normativo los artículos 68, primera parte, 69 y 279, todos del CPCCN, en atención al modo en que se decidía y al no advertirse razones valederas para apartarse del principio general de la derrota.

  2. Que, el 27/4/2022 a las 16.54 horas, la AFIP - DGI

    en una única presentación, planteó aclaratoria y, en subsidio, interpuso recurso de revocatoria.

    Bajo el título “Solicita aclaratoria”, señaló que el Tribunal no advirtió que no fue notificada ni por nota ni por cédula electrónica del traslado relacionado con la apelación del actor, lo que el señor juez de primera instancia expresamente ordenó notificar; razón por la cual, al no haber podido replicar los agravios de su contraria, la condena en costas no resultaba acorde a la realidad de los hechos.

    Fecha de firma: 03/05/2022

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Destacó que el actor no cumplió con la carga impuesta y esta Sala resolvió, sin suplir previamente tal omisión, imponiéndole las costas sin siquiera haber intervenido en la instancia recursiva.

    Consideró que, con lo actuado, se habría cercenado su derecho de defensa en juicio y de propiedad.

    En función de lo expuesto, solicitó que se invalidara este aspecto del pronunciamiento dictado.

    Luego, bajo el título “Revocatoria in extremis”, para el caso en que el Tribunal considerara que el planteo inicial formulado no debía ser canalizado por vía de aclaratoria, interpuso recurso de revocatoria in extremis a efectos de que, advirtiendo el evidente error cometido, el Tribunal revocase el pronunciamiento dictado.

    Sostuvo que resultaba inadecuado imponerle las costas a su cargo, pues, más allá de lo expuesto anteriormente, obró con la convicción de que correspondía la caducidad de las presentes actuaciones.

    En este sentido, resaltó que la cuestión a resolver era,

    cuanto menos, compleja por cuanto no existía una disposición normativa clara, pudiendo creerse con derecho a efectuar el planteo; y que la postura del Tribunal resultaba distinta a la...

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