Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 18 de Junio de 2010, expediente 11.951
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 2010 |
CAUSA Nro CHULIVER
s/competenci Cámara Cámara Nacional de Casación Penal Año del Bicentenario MARTÍN JOSÉ GONZALES CHAVES
Prosecretario de Cámara REGISTRO NRO.
Buenos Aires, 18 de junio de 2010.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa N.. 11951 del Registro de este Tribunal, caratulada: “CHULIVER, H.F. s/competen-cia”, acerca del conflicto negativo de competencia planteado entre el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 y el Juzgado Nacional de Ejecución Penal Nro. 3, ambos de la Capital Federal.
Y CONSIDERANDO:
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Que el señor juez del Tribunal Oral en lo Criminal Federal referido doctor A.F.G., actuando como juez de ejecución, en la causa N.. 1646 de su Registro, con fecha 14 de diciembre de 2009, se declaró incompetente para seguir conociendo en el legajo de CHULIVAR y lo remitió al Juzgado Nacional de Ejecución Penal Nro. 3 (fs. 9/10 vta.).
Para así decidir, en un claro y fundado resolutorio, sostuvo que en el presente legajo concurre una particular situación, que es la que se da cuando los tribunales individualizados por el art. 11 de la ley 26.371 unifican una pena con fecha posterior a la entrada en vigencia de dicha ley, con otra preexistente cuyo control ya venía ejerciendo un juez de ejecución penal en los términos del art. 30 del C.P.P.N.
En el caso, la primera intervención del Juzgado de Ejecución Nro. 3, fue el 8 de marzo de 2007, muy anterior a la del T.O.C.F., y fue el juzgado quien supervisó la condena de CHULIVER a lo largo de ya casi tres años.
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Que el Juzgado referido se declaró incompetente en razón −1−
de la materia para entender en el control de la ejecución de la sentencia.
Consideró que al caso era aplicable el art. 72 bis de la ley 24.121, según la modificación introducida por el art. 11 de la ley 26.371, y que, en consecuencia, no tenía competencia para ejercer el control allí previsto (fs. 11/12 vta.).
Dijo que aquí se trata de una nueva causa en la cual recayó
sentencia al encontrarse vigente el art. 11 de la ley 26.371 y que la circunstancia de que haya unificado una pena anterior cuya ejecución venía ejerciendo ese juzgado no conculca la voluntad del legislador de que los procesos que venían tramitando ante la Justicia de Ejecución Penal conti-núen en dicha sede hasta su finalización porque, repite, esta es una nueva condena, por un hecho nuevo -de competencia federal- que unifica una pena anterior.
Por último, sostuvo que aceptar el planteo del señor juez en lo federal conllevaría a autorizar...
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