Sentencia de Sala C, 13 de Agosto de 2013, expediente 33.446

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2013
EmisorSala C

Poder Judicial de la Nación Sala IIa. C. 33446 “CHUECO, J.O. s/incompetencia”

Juzgado 10 secretaría 19

Expte. 5456/2013/1

Reg. N° 36.468

Buenos Aires, 12 de agosto de 2013.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Los D.H.C. y M.I. dijeron:

  1. La decisión del Juez de grado que dispuso su incompetencia, en razón de la materia, para investigar los hechos denunciados fue recurrida por el pretenso querellante, quien oportunamente presentó su USO OFICIAL

    informe ante esta Cámara (fs. 1/3, 4/7 y 73/82).

  2. En primer lugar, y en relación al planteo invalidante debe señalarse que no se advierte interés para tal pronunciamiento en la parte que lo propone. En efecto, es precisamente su pretensión articulada para acceder al rol de querellante la que importa la delimitación –al menos de momento- del objeto procesal y el impulso de las actuaciones. Máxime ante el anoticiamiento de lo actuado al F. interviniente y a su superior jerárquico,

    quienes no han manifestado reparo al respecto, pese a estar debidamente notificados (fs. 3 y 13vta.).

    Por ello, la nulidad planteada por el pretenso querellante resulta huérfana de apoyatura, atento la naturaleza restrictiva que prima como criterio de interpretación en materia de nulidades procesales que determina que sólo cabe anular lo actuado cuando el vicio afecte un derecho o un interés legítimo y cause un perjuicio irreparable, sin admitirlas cuando no exista una finalidad práctica, que es razón ineludible de su procedencia (C.S.J.N. Fallos 325:1404, 323:929, 311:1413 y 311:2337, entre otros).

  3. En relación al fondo del asunto, la resolución impugnada será confirmada en tanto se coincide con el juez de grado en cuanto sostiene que la incompetencia del fuero federal resulta manifiesta.

    En efecto, el contenido de la denuncia es suficientemente claro para sostener la decisión de remitir las actuaciones a la justicia del crimen: la descripción de las conductas que se endilgan como abuso del cargo de fiscal habrían tenido lugar en exceso de su competencia funcional en el marco de lo actuado en la Fiscalía de Instrucción nro. 10,

    interinamente a cargo del Dr. C., o en la Fiscalía de Distrito de S. y N., de la que resulta titular.

    Y sobre este particular resulta pacífica la jurisprudencia que sostiene que para el conocimiento de este fuero de excepción es necesario que las funciones del denunciado hayan revestido carácter federal, requisito que se encuentra ausente en el caso de funcionarios que se desempeñan ante la justicia ordinaria...

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