Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 1 de Diciembre de 2020, expediente CCF 005888/2020/CA001

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 5.888/2020/CA1 “C.L. c/ OSDE s/ amparo de salud”. Juzgado n° 11. Secretaría n° 22.

Buenos Aires, 01 de diciembre de 2020.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por OSDE el 5 de octubre de 2020 (concedido en relación y con efecto devolutivo el 09/10/2020), contra la resolución del 01.10.2020, cuyo traslado fue oportunamente contestado, y oído el Sr. Defensor Público Oficial, y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) que le otorgue a la niña L.C. la cobertura del 100% del medicamento “ACETATO DE TRIPTORELINA”, 11,25 mg, prescripto por su médico tratante, en virtud del diagnóstico de “baja talla y pubertad precoz” que padece y hasta que se resuelva la cuestión de fondo.

    Contra tal decisorio se alzó la demandada, quien -básicamente-

    sostiene que no se halla obligada a brindar la cobertura del medicamento reclamado en un 100 % y que solo debe cubrir el 40%, por no estar contemplado, en la normativa vigente.

  2. En primer lugar cabe poner de resalto que se halla debidamente acreditado en autos: 1) la patología discapacitante que padece la niña E.M.G. de 10 años de edad, consistente en “Pubertad Precoz” (conf.

    certificado médico acompañado); 2) el carácter de beneficiaria de la demandada (cfr. Carnet de afiliación), 3) la prescripción médica pertinente en orden al medicamento requerido (conf. certificados cit.) y 4) el reclamo extrajudicial efectuado a la demandada (cfr. documentación adjunta ).

    De las constancias de autos y de las quejas de la demandada surge que si bien ésta reconoce que la menor posee una enfermedad que le provoca un retraso en su crecimiento, desconoce su obligación de otorgar la cobertura económica total del medicamento requerido.

    Fecha de firma: 01/12/2020

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Cabe señalar respecto de la inclusión de la “hormona de crecimiento” en el Programa Médico Obligatorio, que éste fue concebido como un régimen mínimo de prestaciones que las obras sociales deben garantizar, y no resulta aceptable la implantación de un menú que reduzca las prestaciones habituales, como así también que, independientemente de la cobertura prevista en el programa, no existen patologías excluidas (ver considerandos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR