Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 6 de Septiembre de 2018, expediente FRO 012072795/1996/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 6 de septiembre de 2018.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”

integrada el expte. FRO 12072795/1996, caratulado “CHUDI EDUARDO c/ FF CC s/ Reclamos Varios” (originario del Juzgado Federal nro. 1 de esta ciudad) del que resulta que:

Vinieron los autos a estudio de esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 213/214) contra la resolución nro. 27 de fecha 28 de abril de 2011 (fs. 206/211), mediante la cual se ordenó

  1. Hacer lugar a la demanda promovida por EDUARDO CHUDI y en consecuencia condenar a Ferrocarriles Metropolitanos –

    Fe.Me.Sa.- (en liquidación), a abonar a su cónyuge supérstite R.A.B. y a sus hijas M.L.C. y BUSTO, y C.A.C. y LAZARTE en su carácter de únicas y universales herederas, en concepto de incapacidad permanente derivada del accidente de trabajo (cf. Arts. 8 inc. a y b, 11 y 22 de la ley 9688, modif. por ley 23.643), la suma que resulte de la planilla que practicará la actora con arreglo a las pautas fijadas en el considerando sexta de la sentencia.

  2. Rechazar el reclamo de diferencias salariales conforme los argumentos expuestos en el considerando séptimo de la sentencia.

  3. Imponer las costas a la demandada vencida.

  4. Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad.

    Concedido el recurso de apelación (fs.

    215), se corrió traslado de los agravios, los que fueron contestados por la parte actora (fs. 219/220 vta.).

    Elevados los autos a esta instancia (fs.

    226/227), se ordenó el pase al acuerdo, por lo que quedaron los autos en condiciones de ser resueltos.

    La Dra. V. dijo:

    1. - Se agravió la demandada de que la sentencia de grado sostuvo que se configuró nexo causal entre Fecha de firma: 06/09/2018 Alta en sistema: 10/09/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #24598018#214957688#20180906120856117 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A la incapacidad y las tareas desempeñadas. Manifestó que el perito arbitrariamente imputó la incapacidad a la accionada y observó que el actor no probó lo que afirmó.

      Se agravió la recurrente de la valoración efectuada por el sentenciante de grado de la pericia sobre cuya base hace lugar a la demanda.

      Se agravió por el porcentual de incapacidad que acogió la sentencia. Sostuvo que el mismo es exageradamente elevado ya que el informe técnico no revela los fundamentos para arribar a la conclusión que la sentencia finalmente acogió. Manifestó que no hay relación entre las patologías del actor y el grado de incapacidad que se sostuvo ni una descripción de las pautas o parámetros que se tomaron en cuenta para arribar al porcentaje.

      Se agravió la apelante porque el juez no descontó concausas y/o causas ajenas al trabajo y/o la descontó en forma insuficiente, imputando la totalidad del mayor porcentaje a su parte. Señaló que es infundado considerar probado que la patología supuesta del actor tenga vinculación o nexo alguno con el trabajo desempeñado.

      Se agravió la accionada por entender que hubo omisión del juez a-quo en pronunciarse sobre la aplicación de la ley 24.283. Indicó que la falta de pronunciamiento al respecto podría llevar a la injusta situación de reclamarse un crédito que, en caso de resultar procedente, de aplicársele actualización monetaria, provocaría un perjuicio económico a la empresa que representa.

      Por último, se agravió de la imposición total de costas a su parte.

    2. - La parte actora al contestar agravios, respecto del primero de ellos, expresó que fue debidamente probado el nexo causal entre la incapacidad del actor y las Fecha de firma: 06/09/2018 Alta en sistema: 10/09/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #24598018#214957688#20180906120856117 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A tareas desarrolladas mediante la pericia médica, fue confirmado por testimonial rendida en autos y nunca fue desvirtuada por la accionada.

      En cuanto al segundo de los agravios resaltó que el juez de grado valoró la prueba conforme las constancias rendidas en autos y acudió diligentemente no sólo a su experiencia y convicción sino también a las reglas de la sana crítica ya que tuvo en cuenta no sólo lo objetivamente demostrado en estos obrados sino también la no acción de la parte demandada.

      Ante el tercer agravio indicó la actora que el porcentaje que el juez a quo escogió responde claramente a las pautas y a los parámetros establecidos por la ley...

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