Sentencia nº AyS 1988-II-350 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 7 de Junio de 1988, expediente C 37976

PonenteJuez LABORDE (SD)
PresidenteLaborde - Cavagna Martinez - Negri - San Martin - Vivanco
Fecha de Resolución 7 de Junio de 1988
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a -7- de junio de mil novecientos ochenta y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores V., C.M., N., S.M., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 37.976, "Chubut S.A.I.P. Quiebra contra Banco Patagónico S.A. (en liquidación). Declaración Ineficacia art. 123 L.C.".

A N T E C E D E N T E S

El Juzgado de primera instancia en lo Civil y Comercial Nro. 8 del Departamento Judicial de Mar del Plata hizo lugar a la demanda promovida; con costas.

La Cámara de Apelación departamental -Sala I- confirmó dicha decisión; con costas.

Se interpusieron, por la demandada, recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley .

Oído el señor P. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

    Caso negativo:

  2. ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley ?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor L. dijo:

    La fundamentación promiscua del presente remedio y del de inaplicabilidad de ley obsta de por sí a su viabilidad.

    Empero, aún soslayando tan capital deficiencia pareciera que la denunciada transgresión de los arts. 156 y 159 de la Constitución provincial (v. fs. 208 vta.) cuyo texto se transcribe posteriormente (fs. 215) se vincula, en realidad con la falta de fundamentación del pronunciamiento que sanciona el segundo de dichos preceptos respecto a la invocación de la pericia obrante en los autos "Chubut S.A. s/ incidente de declaración de ineficacia", en "Chubut S.A. s/Quiebra" (v. asimismo fs. 226 letra E).

    Fuera que la lectura del fallo evidencia que el mismo, como unidad, se halla debidamente fundado en ley como lo exige el citado artículo 159, lo cierto es que también el referido pasaje del decisorio tiene la correspondiente cita legal (v. fs. 195), que -más allá de su acierto o error- lo pone a cubierto de la objeción que formula el impugnante.

    Voto por la negativa.

    Los señores jueces doctores C.M., N., S.M. y V., por los mismos fundamentos del señor Juez doctor L., votaron la primera cuestión por la negativa.

    A la segunda cuestión planteada, el señor Juez doctor L. dijo:

    1. El Tribunal de...

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