Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 29 de Mayo de 2018, expediente CNT 040599/2014/CA001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE Nº: 40.599/ 2014 JUZGADO Nº: 43 SALA X AUTOS: “CHUBURU MAGDALENA C/SABERUNO S.R.L. Y OTROS S/DESPIDO”

Buenos Aires, 29 de mayo de 2018 El Dr. GREGORIO CORACH dijo:

  1. Contra el pronunciamiento de fs. 210/213 que rechazó la demanda por despido, se alza el actor a tenor del memorial que obra a fs. 214/225, que mereció la réplica de fs. 236/237. Las demandadas apelan según su expresión de agravios de fs. 229/230, cuya contestación obra a fs. 232/235. Asimismo, el Dr. Avigliano a fs. 226/228 se queja de la regulación de sus honorarios por considerarlos bajos.

    El magistrado de la anterior instancia consideró que la rescisión del contrato de trabajo efectuada por la actora en fecha 27/03/2014 con invocación de la injuria de falta de aportes y en razón al silencio de la empleadora ante sus intimaciones, se encontró

    injustificada. Para concluir como lo hizo, el Sr. Juez a quo entendió que al encontrarse la empleadora en un plan de facilidad de pagos de los aportes adeudados, y toda vez que no ocurrió el silencio tal como lo invocó la actora, las injurias invocadas no fueron suficientes para tener por finalizado el vínculo.

    Fecha de firma: 29/05/2018 Alta en sistema: 22/06/2018 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #23263552#207466626#20180529084929016

  2. En tal contexto, la actor se queja en primer lugar por cuanto considera que el ingreso a la moratoria a la que se acogió la empleadora fue posterior a sus intimaciones, por lo que la falta de aportes a la seguridad social es suficiente injuria para considerar extinguido el vínculo con causa.

    De la prueba informativa a la AFIP (ver esp. fs. 155) surge que efectivamente había períodos de ingresos de aportes impagos. Sin embargo, del mismo informe surge que los mismos se encontraban en regularización (informe de fs. 152/161).

    Igual conclusión surge del informe aportado por el perito contador quien reportó que respecto de los comprobantes de pago de los aportes y contribuciones de la actora se le exhibió la adhesión por parte de la empleadora de dos planes de facilidades de la AFIP (Plan Nro. H766244 y G352079) a fin de regularizar obligaciones adeudadas pendientes (fs. 162/174, espec. fs. 165).

    En el detalle de los períodos y conceptos contenidos en los planes de pagos surge que los mismos no habían sido terminados de pagar.

    Exhibe el experto contable que el pago de los aportes y contribuciones no fueron ingresados en tiempo y forma ya que la demandada se encuentra adherida a dos planes de facilidades de pagos de la AFIP a fin de regularizar los mismos.

    Sin perjuicio de ello, reportó que no existe constancia alguna que muestre la nómina de trabajadores que se encuentran contenidos en el plan de facilidades de pago. Sin embargo, dejó asentado que existe coincidencia en los períodos en que la actora trabajó para la demandada y los adeudados.

    Fecha de firma: 29/05/2018 Alta en sistema: 22/06/2018 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #23263552#207466626#20180529084929016 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X El dictamen se encuentra avalado por elementos de juicio objetivos a la vez que resulta convincente por la solidez de sus argumentaciones sin que logre conmover ello la impugnación de fs. 175/176 la cual no aporta siquiera mínima queja objetiva al respecto con aval de prueba alguna, sino que sólo expresa discrepancias conceptuales. En consecuencia, le otorgaré plena eficacia probatoria (art. 386 y 477 CPCCN).

    De la prueba recolectada en estos autos se observa que si bien existió una deuda en el pago de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR