Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 5 de Noviembre de 2019, expediente CAF 045753/2019/CA001

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 45753/2019 CHUBB ARGENTINA DE SEGUROS SA Y OTRO c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de noviembre de 2019.- LMP Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 230/235 el Tribunal Fiscal de la Nación tuvo por allanada parcialmente a la firma Iveco Argentina S.A. en relación a los tributos consignados en el formulario AFIP 408/NM, los cuales fueron exigidos por la resolución DEPLA nº 1496/2013, dictada en el marco del expediente administrativo número 12197-10944-2005, y por desistida de toda acción y derecho incluso, el de repetición en los términos de lo dispuesto en los artículos 304 y 305 del Código Procesal y la ley 27.260, con el objeto de adherirse al Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, de la Seguridad Social y Aduanera. Con costas a la actora. R. parcialmente la resolución DEPLA nº 1496/2013 en cuanto exige el pago de derecho adicional y la determinación en dólares estadounidenses de los rubros IVA adicional e Impuesto a las Ganancias, todo ello con costas al Fisco. Declaró condonada la multa impuesta a la firma importadora por resolución DEPLA nº 1496/2013 dictada en el expediente administrativo 12197-10944-2005, en los términos de la ley 27.260 y su reglamentación. Con costas por su orden respecto de este punto. Declaró que el recurso de apelación interpuesto por la firma Chubb Argentina de Seguros S.A. había devenido abstracto. Sin costas.

    Para así resolver, en cuanto aquí interesa -en síntesis-, sostuvo que:

    IX.- Que, en primer término, corresponde el tratamiento del desistimiento parcial formulado por la coactora ‘Iveco Argentina S.A.’, en su presentación de fs. 108/109 vta. (…) en el art. 53 dispone: ‘[q]uedan incluidas en lo dispuesto en el artículo anterior aquellas obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa o sean objeto de un procedimiento administrativo o judicial en tanto el demandado se allane incondicionalmente por las obligaciones regularizadas y/o en su caso, desista y renuncie a toda acción y derecho, incluso el de repetición, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos

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    Fecha de firma: 05/11/2019 Alta en sistema: 13/11/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #34016327#248509683#20191106092201088 “El allanamiento y/o en su caso, de desistimiento podrá ser total o parcial y procederá en cualquier etapa o instancia administrativa o judicial según corresponda…”.

    Que la resolución 4007/2017… y en el art. 6º dispone: ‘cuando se trate de sanciones que no se encuentren firmen y abonadas correspondientes obligaciones sustanciales de naturaleza tributaria, el beneficio de la condonación se aplicará cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones…b) la obligación sustancial y la porción de intereses no exentos se encuentran regularizados mediante pago al contado o plan de facilidades de pago, en los términos de la resolución general 3.920 y sus modificatorias, y la sanción no se encuentra firme a la fecha de acogimiento al régimen de regularización o del pago de contado (…)

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    Que conforme surge de la presentación efectuada por la firma recurrente a fojas 108/109 vta. el desistimiento formulado en autos es parcial, situación que encuadrada en la normativa vigente (…). La actora acompaña a dicha presentación el formulario 408/NN ‘Formulario de Allanamiento’ -debidamente intervenido- en el que se indica que la extensión de su acogimiento es parcial, el formulario F. 1003 ‘Mis Facilidades’ (plan de Regularización nº J400848), y el formulario VEP ‘Comprobante de pago’ nº 295253688 –v. fs. 96/107-“.

    Que en consecuencia, conforme lo previsto por los artículos 304 y 305 del C.P.C.C.N., 1143 del Código Aduanero y 53 de la ley 27.260, corresponde tener por allanada parcialmente a la firma Iveco Argentina S.A. en cuanto a la exigencia tributaria formulada en relación a la resolución DEPLA nº 1496/2013, con exclusión del derecho adicional, la aplicación de este rubro sobre las percepciones de IVA adicional y de Impuesto a las Ganancias y la determinación de estos conceptos en dólares estadounidenses, con el mismo alcance, por desistida parcialmente del recurso interpuesto en autos con el objeto de adherirse al Régimen de Regularización excepcional de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras’ que establece la ley 27.260, en su título

    II. Con costas

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    “Que resuelto el desistimiento y allanamiento parcial, corresponde expedirse en relación al derecho adicional exigido y su aplicación sobre Fecha de firma: 05/11/2019 Alta en sistema: 13/11/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #34016327#248509683#20191106092201088 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 45753/2019 las percepciones de IVA Adicional e Impuesto a las Ganancias -rubros no consentidos por la recurrente-“.

    Que en virtud del reciente pronunciamiento dictado por la Corte Suprema ‘Codorniu Argentina S.A. c/DGA s/recurso directo de organismo externo

    del 26/12/2017, que consolida la aplicación de la doctrina sentada en la causa ‘Frisher S.R.L. (TF 16.236-A) c/ANA’, el cual remite a los fundamentos vertidos en la causa ‘IEF Latinoamericana S.A. (TF 16.912-A) c/DGA’, donde dicho Tribunal sostuvo que el derecho adicional resulta aplicable en aquellos casos en donde se ha registrado una solicitud de destinación para consumo con posterior autorización por parte del servicio aduanero y no en los casos en que corresponde imponer la sanción prevista en el art. 970 del C.A. por incumplimiento de la obligación de reexportar la mercadería con anterioridad el plazo acordado, corresponde acceder a lo solicitado por la firma importadora”.

    Que por lo expuesto corresponde revocar el derecho adicional que se exige en autos con costas

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    XII.- Que en relación a la agravio de la recurrente respecto a la improcedencia de la determinación en dólares estadounidenses de los rubros IVA adicional e impuesto a las ganancias –incluido en el reclamo tributario-, por estricta aplicación de la postura adoptada por la Corte Suprema in re ‘Volkswagen Argentina S.A. (TF 22.179-A) c/DGA’, de fecha 23/08/11, se afirma que estos conceptos debieron determinarse en pesos desde su origen, es decir, no resultan alcanzados por lo dispuesto en el art. 20 de la ley 23.905

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    Que de este modo, corresponde revocar en este aspecto la resolución aduanera apelada con costas al Fisco

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    XIII.- Que respecto a la condonación de la multa el art. 55 de la ley 27.260 dispone que ‘se establece, con carácter general, para los sujetos que se acojan al régimen de regularización...

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