Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 18 de Agosto de 2016, expediente CAF 006761/2015/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 6761/2015 CHUBB ARGENTINA DE SEGUROS SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de agosto de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 137/143 el Tribunal Fiscal de la Nación revocó la Resolución N° 8245/2007, mediante la cual el Jefe del Departamento de Procedimientos Legales Aduaneros había condenado a la firma importadora y a la compañía aseguradora, en los términos del artículo 970 del Código Aduanero, al pago de 448.783,60 pesos en concepto de tributos, más el ajuste por aplicación del CER, y los intereses previstos por el artículo 794 del Código Aduanero.

    Además, le había aplicado una multa a la firma importadora de 388.590,15 pesos, equivalente a dos veces y medio el importe de los tributos adeudados.

    Como fundamento, señaló que al amparo del Decreto Nº 1439/96 y mediante el despacho de importación temporal Nº 98 001 IT14 001079 Z, la firma importadora había ingresado 1.098.946 kgs. de papel para la fabricación de guías telefónicas. Puso de manifiesto que en sede administrativa se había reconocido la reexportación de 631.123,94 kgs. pero se habían considerado en infracción 467.822,06 kgs. con base en que no había sido considerado en la descarga el permiso de embarque n° 88.536-8/98 ya que el Certificado de Tipificación y Clasificación declarado no amparaba la relación insumo-producto. En tal sentido concluyó que, de las constancias agregadas en sede administrativa resultaba que, a contrario de lo sostenido por el servicio aduanero, el mencionado permiso de embarque era válido toda vez que el Certificado de Tipificación y Clasificación n° 061-003388/96 aplicaba a la relación Fecha de firma: 18/08/2016 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #24699459#159722058#20160817153258228 insumo – producto declarada y, por otra parte, también había sido considerado válido respecto del permiso de embarque n° 98 001 EC03 022084 Z. Con base en lo precedentemente expuesto, consideró que se encontraba acreditada la reexportación de 866.848,60 kgs, mientras que los 232.097,40 kgs restantes se correspondían con el porcentaje de mermas declarado en el Certificado de Tipificación y Clasificación n° 061-003388/96. Al respecto, señaló que el servicio aduanero no había dado respuesta a la medida para mejor proveer por medio de la cual se le había requerido que informara si las mermas resultantes del proceso...

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