Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 16 de Julio de 2015, expediente CAF 015457/2015/CA001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 15457/2015/CA1 CHUBB ARGENTINA DE SEGUROS SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 16 de julio de 2015.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 105/109, el Tribunal Fiscal de la Nación declaró la improcedencia formal del recurso por falta de legitimación procesal de Chubb Argentina de Seguros SA y rechazó el planteo de cosa juzgada opuesto por el Fisco.

    Impuso las costas por su orden.

    Para resolver como lo hizo, recordó que las actuaciones tenían origen en la apelación interpuesta por la compañía aseguradora contra la disposición 490/04 de la Aduana de Corrientes, que había rechazado la impugnación deducida por la importadora Astilleros Corrientes SA contra varios cargos labrados a raíz del incumplimiento de importaciones temporales documentadas en 1989, 1990 y 1991, y ordenado su ejecución.

    Mencionó que la Aduana había notificado a la aquí

    actora mediante el memorándum del 10/09/93 que “cumplimentando instrucciones impartidas por inspección efectuada por la superioridad en esta Aduana y conforme a lo dispuesto en EA 18-869-

    93 se formularon los cargos Nros. 292 al 296 y 315 al 322/93 en concepto de derechos, tributos e intereses correspondientes a las importaciones temporales Nros. 9 al 13/90 y 20 al 23 y 28 al 31/91 de la firma Astilleros Corrientes SA por encontrarse vencidas las prórrogas acordadas y por lo tanto las pólizas de seguro que garantizan dichas operaciones deben ser ejecutadas. A tal efecto, se Fecha de firma: 16/07/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA intima el pago de los cargos mencionados dentro de los 15 días hábiles de recibido el presente…”. Y que, frente a ello, la aseguradora remitió una carta documento el 1/10/93, en la que solicitó a la Aduana que identifique “las pólizas que estarían amparando los cargos mencionados, los montos afectados en cada una de ellas y el detalle de cómo se conforman dichos montos como así también los motivos que han llevado a la Aduana a efectuar dichos cargos”; circunstancia que, a su vez, motivó un nuevo memorándum de la Aduana mediante el cual se le hizo saber que “a los fines legales que pudieren corresponder, se hace saber a ustedes que la firma “Astilleros Corrientes SA”, mediante incidente promovido ante esta Aduana (EA 18-93-1057) ha impugnado la totalidad de los cargos que por tributos por vencimientos de importaciones temporales se le formulara suspendiéndose en consecuencia la ejecución de las mismas hasta la decisión definitiva de dichas actuaciones y de conformidad a lo preceptuado en el art. 1058 del Código Aduanero (Ley 22.415)”.

    Destacó que la aseguradora no había sido parte en el procedimiento de impugnación que dio origen a la resolución cuestionada -circunstancia que se reflejaba en su parte resolutiva-, y que no había constancias de que la Aduana hubiese notificado a la recurrente la resolución en cuestión, ni tampoco de que la hubiera intimado a los fines de informar si era la continuadora de la firma “G. de Fianzas y Garantías SA” y/o para que reemplace las pólizas emitidas por dicha firma.

    Por...

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