Chubb Argentina De Seguros S.A. C/ Prosegur Activa Argentina S.A. S/ Ordinario

Fecha31 Marzo 2014
Número de expediente24071/2011
Número de registro245547

Poder Judicial de la Nación Expediente n° 24071/2011 - "CHUBB ARGENTINA DE SEGUROS S.A. C/

PROSEGUR ACTIVA ARGENTINA S.A. S/ ORDINARIO"

Juzgado Nro. 17 Secretaría Nro. 34.

Buenos Aires, 31 de marzo de 2014.

Y VISTOS:

  1. En anteriores pronunciamientos, en criterio avalado por nuestro más Alto Tribunal, esta Sala -en diferente composición- sentenció que el monto de la transacción no podía constituir el pie regulatorio, para los profesionales que no hubieran participado del acuerdo (cfr. 10-7-1993, in re "C.H.W. c/ The Seven Up s/ ordinario"; idem, "Informix Software Arg. S.A.

    c/ Arte Gráfico Editorial Arg. S.A. s/ ordinario", del 25/08/05, bis idem, "S.M. c/ Ginfei S.A. s/ ejecutivo", del 0910/03, ter idem, "W.E. c/

    Federación Patronal Cía. de Seguros S.A.", del 24/02/04; entre mucho otros).

    Sin embargo, el cambio de criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (cfr. C.S.J.N, 11-4-2006, in re "M.E.J. c/ G.E.B. s/ cumplimiento de contrato"), aconsejó en su oportunidad variar la postura sostenida por esta Sala -si bien con otra conformación-.

    Fue así que comenzó a decidirse que los emolumentos debían ser fijados en relación a la suma pactada en los acuerdos transaccionales. Ello pues al establecer el monto final del juicio la transacción, también fijaba la base a tener en consideración a los fines de practicar las regulaciones de todos los profesionales actuantes.

    Sin embargo, el curso del tiempo y el desequilibrio derivado de la aplicación de dicho criterio en determinadas situaciones, imponen, en casos como el presente decidir de modo diferente.

    La aplicación rigurosa de tal criterio conduce, en algunos casos -como el examinado- a resultados disvaliosos, cercenando y atentando contra la justa retribución de los profesionales que, habiendo intervenido en el proceso -en cualquiera de sus etapas y con determinadas expectativas-, finalmente no forman parte del acuerdo transaccional que los concluye.

    Si bien es cierto que, en orden a la seguridad jurídica y al valor intrínseco de las sentencias dictadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los tribunales deben conformar y acatar sus decisiones; este deber no es absoluto, ya que pueden los tribunales inferiores apartarse de las decisiones del Más Alto Tribunal, en tanto existan motivos que justifiquen esa separación y se expresen las razones de la doctrina divergente (Fallos 307:1904 y sus citas; id., esta S., in re "Padec Prevención Asesoramiento y Defensa del Consumidor...

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