Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 24 de Mayo de 2017, expediente CIV 069076/2012/CA003 - CA002

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E “C., P. C. C/ T. A.

  1. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS -

    ORDINARIO”.-

    Buenos Aires, mayo 24 de 2.017.-

    Y VISTOS:

    Y CONSIDERANDO:

  2. Contra la resolución de fs. 326, en la cual se dispuso trabar un embargo ejecutorio sobre un inmueble propiedad de la fiadora demandada, se alza la nombrada por las quejas que vierte en su escrito de fs. 331/333, que fue respondido a fs. 336.

  3. En el caso, pese al esfuerzo que denota la pieza de fs.

    331/333, lo cierto es que el recurrente no logra demostrar el yerro que atribuye al pronunciamiento de fs. 326.

    Cabe señalar que la aplicación de la ley no puede resultar retroactiva (arg. art. 3 del Código Civil y 7 del Código Civil y Comercial de la Nación), de modo tal que al haber sido sancionada la referida ley 14.432 el 29-11-12, promulgada por el Poder Ejecutivo mediante Decreto 1622/12 del 28/12/2012 y reglamentada en el Decreto 547/2013 (B.O. 16-9-13), no podría extender sus efectos a una relación jurídica anterior a esas fechas.

    Sobre el punto se ha sostenido que, conforme lo dispone el art. 2 del Código Civil, en iguales términos que el art. 5 del Código Civil y Comercial de la Nación, la entrada en vigencia de un cuerpo legal se produce luego de su publicación en el Boletín Oficial y que será obligatorio, desde el día que se determine, si se designa tiempo, o dentro de los ocho días después de su publicación en el Boletín Oficial, en caso contrario.

    El citado art. 3 del Código Civil derogado indica, al igual que el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, la manera en que han de efectivizarse los efectos de la nueva ley con relación al tiempo y a las relaciones preexistentes. Dichas normas establecen que a partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplicarán aun a las Fecha de firma: 24/05/2017 Alta en sistema: 26/05/2017 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #12891060#179654768#20170524103805803 consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. No tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, salvo disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley en ningún caso podrá afectar derechos amparados por garantías constitucionales. A los contratos en curso de ejecución no son aplicables las nuevas leyes supletorias, agregando la nueva normativa que quedan exceptuadas se ello las normas más favorables al consumidor en las...

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