Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 30 de Julio de 2020, expediente CAF 010594/2020/CA001

Fecha de Resolución30 de Julio de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA II

Buenos Aires, 30 de julio de 2020.-

AUTOS, VISTAS estas actuaciones 10.594/2020 caratuladas “Christophersen SA c/DGA s/organismo externo” y CONSIDERANDO:

  1. Con sustento en el punto 9°, segundo párrafo, de la Acordada CSJN 27/2020 (texto disponible en www.cij.gov.ar), el Tribunal dispone que los plazos procesales corran a partir de la notificación de la presente.

  2. El 10/3/2020, Agencia Marítima Christophersen SA, agente de transporte marítimo, inició amparo por mora en los términos del 1160 del Código Aduanero a fin de que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) -

    Dirección General de Aduanas (DGA) resolviera el procedimiento infraccional seguido en su contra, tramitando en el expediente administrativo 17495-30-

    2016.

    En sustancial síntesis, relató que:

    -por hechos acaecidos en enero de 2015 (inconsistencias entre lo oportunamente declarado en el manifiesto de rancho y lo constatado en una visita de fondeo por dependientes de la Aduana de S.L.), la Administración instruyó sumario en su contra por presunta comisión de la infracción prevista en el artículo 954 del Código Aduanero, reclamándole asimismo el pago de tributos;

    -en marzo de 2017 contestó la vista que le fuera conferida;

    -en marzo de 2018 presentó un pedido de pronto despacho y,

    desde ese entonces, transcurrieron dos años sin que la autoridad aduanera se hubiera expedido al respecto.

    Explicó que, en la especie, los plazos previstos al efecto en el Código Aduanero se encontraban vencidos, viéndose consiguientemente cercenado su derecho de defensa y, en particular, a obtener un pronunciamiento de la autoridad administrativa en término.

    Por tal motivo, solicitó que se fijara un plazo para que el servicio aduanero dictara el correspondiente acto.

  3. El 12/3/2020, por orden de la vocal instructora, se libró oficio a la AFIP-DGA a fin de que informara respecto de la demora imputada por la Fecha de firma: 30/07/2020

    Alta en sistema: 03/08/2020

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    accionante y, en su caso, indicara la forma de hacerla cesar y, además,

    remitiera el expediente administrativo bajo referencia y el pedido de pronto despacho.

    Dicha comunicación que fue reiterada el 7/5/2020.

    El 12/5/2020 el Fisco Nacional se presentó en autos, acompañó la actuación solicitada, explicó la problemática involucrada, indicó que se encontraba pendiente de notificación el auto por el que se tuvo por contestada la vista en dicho expediente sumarial y solicitó que se rechazara la acción intentada por Agencia Marítima Christophersen SA.

  4. El 21/5/2020, la S. E del Tribunal Fiscal de la Nación, por mayoría, rechazó la acción de amparo por mora intentada, con costas por su orden.

    Para así decidir, la posición dominante, conformada por la doctora M. y el doctor J., tras destacar la excesiva demora incurrida por la Administración en la tramitación del procedimiento sumarial seguido contra la accionante y recordar -con cita de un precedente del Alto Tribunal- que la cuestión debía ser resuelta con arreglo a la situación fáctica y jurídica existente a la fecha de la sentencia, teniendo en cuenta tanto los factores iniciales como los sobrevinientes, consideró determinante el hecho que, el 17/03/2020, la Aduana de S.L., tras tomar conocimiento de la presente, hubiera declarado a la cuestión debatida en el expediente administrativo 17495-30-2016

    como de puro derecho y, consecuentemente, dispuesto su pase a resolver;

    reencausando así su trámite.

    Distribuyó las costas del modo indicado en atención a que la DGA

    reencausó el procedimiento infraccional que motivara el presente amparo con posterioridad a haber tomado conocimiento de su existencia.

  5. Disconforme con lo resuelto, el 26/5/2020, la accionante apeló,

    fundando su pretensión en ese mismo acto.

    Si bien el escrito incluye una serie de reflexiones en torno a la demora incurrida por el servicio aduanero en resolver el sumario que fuera instruido en su contra, a lo incoherente que resultaba la...

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