Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Septiembre de 2017, expediente Rl 120634

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Genoud
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

CHRISTIANSEN RAMIRO C/ CLINICA CRUZ AZUL S.A. S/DIFERENCIAS SALARIALES.

La P., 20 de septiembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores jueces doctores P., de L., S. y G. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo del Departamento Judicial Necochea hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por R.C. y condenó a Clínica Cruz Azul SA a abonar la suma que especificó en concepto de día de licencia por estudio terciario descontado y diferencias del SAC proporcional del año 2013 y en las vacaciones proporcionales del año 2013. Por otra parte, en lo que interesa, rechazó el reclamo en cuanto perseguía el cobro de la multa prevista en el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo y la sanción conminatoria del 132 bis del mismo cuerpo legal (v. fs. 124/139 vta.).

    Para así resolver, valorando el intercambio epistolar habido entre los litigantes, tuvo por no acreditados los presupuestos fácticos para la procedencia de las mencionadas penalidades, en tanto el trabajador omitió -en ambos casos- realizar el emplazamiento conforme la ley exige para su acogimiento.

  2. Contra dicho pronunciamiento, el actor dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 151/155 vta.), el que fue concedido a fs. 156 y vta.

    En su presentación se agravia, exclusivamente, del rechazo de la sanción establecida en el art. 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo. A. efecto, cuestiona que ela quohaya sentenciado sin atender el espíritu que el legislador persiguió al redactar la ley 25.345, que incorpora dicho precepto al ordenamiento laboral.

  3. El recurso no puede prosperar.

    1. De modo liminar, corresponde aclarar que, dirigido el embate a censurar aquella parcela del pronunciamiento que rechazó la imposición de la sanción conminatoria prevista en el art. 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, el importe de la penalidad establecida en la citada norma legal sería el equivalente a las remuneraciones que se devengaron mensualmente a favor del trabajador, con igual periodicidad a la del salario, hasta que el empleador acreditara de modo fehaciente el ingreso efectivo de los montos retenidos, lo que torna al litigio, a los fines del recurso, como de monto indeterminado (art. 55, ley 11.653; cfr. causas L. 115.021, "M.", sent. de 27-11-2013; L. 117.532, "Norese", resol. de 1-7-2015).

    2. Sentado ello, es oportuno recordar que determinar -con arreglo a las constancias adunadas en la causa- si se verifican los requisitos a los cuales el citado dispositivo legal subordina la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR