Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 9 de Septiembre de 2019, expediente CCF 012413/2018/CA001

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 12413/2018 C.F.J. c/ OSEN Y OTRO s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, de septiembre de 2019.

VISTOS: los recursos de apelación articulados por OSDE, en subsidio, a fs. 97/105, y por OSEN, a fs. 76/86, cuyos traslados contestó en forma conjunta la parte actora, a fs. 107/24, contra la resolución de fs. 57/58; y CONSIDERANDO:

  1. Que en el pronunciamiento indicado, el magistrado interviniente, ordenó a la OBRA SOCIAL DE ELECTRICISTAS NAVALES (OSEN) y la ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS (OSDE), reincorporar y mantener la afiliación del señor F.J.C. y de la señora TERESA POLZELLA -integrante del grupo familiar primario- bajo la modalidad del PLAN 210, como beneficiarios de los servicios de salud prestados por esas entidades, el cual deberá realizarse con los aportes que efectúe el actor de conformidad con lo establecido por el art. 16, de la Ley 19.032 y art. 20 de la Ley 23.660, sin perjuicio de que para el caso que el referido plan fuera complementario en los términos del Decreto 576/93, cumpla el accionante con el aporte adicional correspondiente. Habiendo establecido además que deberá

    garantizarse asimismo la continuidad y cobertura de los tratamientos que sean pertinentes en el marco de dicha afiliación.

  2. Que lo así resuelto, fue resistido por ambas emplazadas.

    OSEN, lo hizo con su recurso de apelación de fs. 76/86 y OSDE, a fs.

    97/105, por medio de una revocatoria, cuya desestimación por no resultar compatible con el juicio de amparo programado en la Ley 16.986, motivó la concesión del remedio subsidiario (ver fs. 106). La parte actora contestó los traslados conferidos, en forma conjunta con el escrito de fs. 107/24.

    OSEN, por su parte, se agravia por lo que denomina el encuadre legal y dice que lo ordenado resulta de cumplimiento imposible, Fecha de firma: 09/09/2019 Alta en sistema: 13/09/2019 Firmado por: RICARDO

  3. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #33040922#243517190#20190905110023249 pues el interesado no puede ingresar como afiliado jubilado porque se encuentra aportando al INSSJP, en calidad de pasivo; por imposibilidad jurídica de incorporar a la parte actora a la obra social dada su falta de inscripción en el registro de agentes, por la prohibición de la doble afiliación; por disposición legal y falta de aporte, en virtud de lo cual recuerda que las obras sociales se sostienen con el aporte y contribución de sus beneficiarios y en el caso de cumplir con lo ordenado emplearía esos fondos para la atención de quienes carecen de derecho a ser recipiendarios de las prestaciones medico asistenciales. Por último, aduce la imposibilidad de brindar el PLAN 210, porque pertenece a un tercero.

    OSDE, advierte laminarmente que el actor es afiliado directo suyo desde el 01.02.19, es decir sin derivación de aportes y abonando la cuota complementaria del plan contractualmente elegido. Además se agravia por el carácter innovativo de la medida ordenada, cuyo objeto, según dice, coincide con el de la pretensión principal. Y dice que lo peticionado en el caso, consiste en una tutela anticipada, la cual si bien ha sido admitida por la doctrina, exige que los requisitos para su dictado sean...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR