Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 28 de Septiembre de 2010, expediente 4.925/2010

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2010

Poder Judicial de la Nación ‘Año del Bicentenario’

CAUSA 4925/2010 -

I- “GONZÁLEZ CHRISTIAN JAVIER Y

Juzgado nº 5 OTRO C/ GALENO ARGENTINA SA

Secretaría nº 10 S/ SUMARÍSIMO”

Buenos Aires, 28 de septiembre de 2010.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por los actores a fs. 29/30 contra la resolución de fs. 28, y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. rechazó la medida cautelar requerida -la cobertura del tratamiento de fertilización in Vitro (FIV) por técnica ICSI-, por considerar que ni la verosimilitud del derecho -en función de lo decidido por esta Cámara al analizar pretensiones análogas a la presente (ponderando la falta de previsión legislativa al respecto)- ni el peligro en la demora -habida cuenta del trámite impuesto a la causa- se encontraban debidamente configurados.

    Esta decisión suscita la queja de los accionantes, quienes -en lo sustancial-

    sostienen que el peligro en la demora está suficiente acreditado con un certificado médico y que el derecho a la cobertura del tratamiento solicitado surge de las prescripciones de los arts.

    2, inciso f, 3 y 7 de la ley 25.673.

  2. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, es adecuado USO OFICIAL

    recordar que la Corte Suprema de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537,

    307:1121).

    Ello sentado, es apropiado comenzar destacando que -de conformidad con lo dispuesto por el art. 321, inc. 2, del Código Procesal- es aplicable el proceso sumarísimo cuando se reclamase contra un acto u omisión de un particular que, de forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta algún derecho o garantía explícita o implícitamente reconocidos por la Constitución Nacional, un tratado o una ley, siempre que fuere necesaria la reparación urgente del perjuicio o la cesación inmediata de los efectos del acto. Se trata de un procedimiento rápido en cuanto a los plazos y abreviado en lo que respecta a las defensas y recursos admitidos en razón de la celeridad que lo caracteriza.

    Asimismo, se debe reparar en que el art. 43 de la Constitución Nacional asegura el acceso a la vía más idónea a fin de obtener el reconocimiento de los derechos que contempla, circunstancia...

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