Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 1, 19 de Noviembre de 2013, expediente 21682/11

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2013
EmisorSala 1

Poder Judicial de la Nación Causa Nro. 21.682/11

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 89.349 CAUSA NRO. 21.682/11

AUTOS: “SUAREZ IMER CHRISTIAN ENRIQUE C/ CITYTECH S.A. S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 54 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de Noviembre de 2.013, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

El D.J.V. dijo:

I)- Contra la sentencia de fs.501/509 y aclaratoria de fs.513 apelan ambas partes, presentando sus memoriales: el actor a fs.514/518 y la demandada a fs.524/529. La perito contadora, la representación letrada del actor y de Citytech SA

apelan sus honorarios a fs.511, fs.514 y fs.528vta. respectivamente.

II)- Se queja el actor por el rechazo de las diferencias salariales e invoca la aplicabilidad de las presunciones que emanan de los arts.55 y 57 de la LCT. A. porque se desestimó la sanción del art.1 de la ley 25.323 por errónea registración de la fecha de ingreso, porque no se condenó a las demandadas a confeccionar y entregar el certificado de trabajo, y por la distribución de las costas.

Citytech SA apela la condena al pago de las indemnizaciones derivadas del despido e insiste en que no medió silencio en los términos del art.57 de la LCT,

cuestiona la fecha de ingreso admitida en base a la prueba testimonial, así como la procedencia de las sanciones por falta de entrega del certificado de trabajo y la prevista en el art.2 de la ley 25.323. Por último, apela la distribución de las costas y los honorarios regulados a la representación letrada del actor y a la perito contadora, por elevados.

III)- No obstante el orden en el que fueran introducidos los agravios,

comenzaré por analizar la fecha de ingreso. Memoro que el actor alegó haber ingresado a prestar tareas en septiembre de 1996 para la empresa Software del Plata SRL –quien lo había encuadrado como “pasante” aunque cumplía funciones de soporte técnico y por ende, rechazó ese marco contractual-, hasta que su contrato fue cedido a Citytech SA en diciembre de 2009, circunstancia esta última aceptada por la demandada, aunque expresó que el reconocimiento de la antigüedad se ubica a partir del 1º de septiembre de 1998 (ver responde a fs.232vta.).

Los testigos que declararon a en autos a instancias del actor –Sres.Medina (fs.389), Ibarra (fs.428/429) y Cannatelli (fs.430/431)- coinciden en manifestar que el actor trabaja desde antes de la fecha reconocida por la demandada. En efecto,

M. ingresó a S. delP. a mediados de 1996 y el actor lo hizo unos meses después, prestaron servicios como soporte técnico de Microsoft, manifestó que todos 1

ingresaron como pasantes; I. trabajó con el actor entre 1996 y 1999 en Software del Plata, lugar al que el testigo regresó entre 2004 y 2005, y refirió que en la primer etapa hacían soporte técnico para Microsoft; C. ingresó a fines de 1997 y expresó que el actor ya estaba prestando servicios en Software del Plata para esa época. Los tres testigos coinciden en que el actor trabajó con anterioridad a septiembre de 1998, fecha de ingreso reitero reconocida por la cesionaria del contrato de trabajo del...

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