Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 10 de Febrero de 2017, expediente CCF 010065/2005/CA001

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 10.065/2005 -

I- "CHRISTIAN DIOR COUTURE C/

Juzgado n° 11 MAXIMILIANO SA Y OTRO S/

Secretaría n° 21 CESE DE USO DE MARCA"

Buenos Aires, 10 de febrero de 2017.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 934, fundado a fs. 948/958, contra la resolución de fs. 924/926, y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. rechazó la excepción de falta de legitimación activa articulada por la demandada M.S., hizo lugar a la citación de ELBIEN SA, solicitada por ambas codemandadas y, por último, rechazó la oposición y el pedido de desglose formulado por M.S. respecto de la prueba ofrecida por la actora a fs. 837/839. Las costas fueran distribuidas en un 30% a la actora y en un 70% a M.S., en la relación entre ellos, e impuestas a la actora, en su relación con la demandada Accecuer SA.

    Esa decisión se encuentra apelada por la codemandada M.S., quien cuestiona el rechazo de la defensa de falta de legitimación para obrar interpuesta, la admisión de la prueba inoportunamente ofrecida por la actora y, finalmente, la distribución de costas decidida.

    Respecto de la primera cuestión, sostiene la recurrente -en lo esencial- que con sustento en la relación contractual que mantiene con Elbien SA -licenciataria master exclusiva de la actora para la República Argentina y países limítrofes- se encuentra totalmente habilitada para comercializar los productos marca C.D., por lo que la actora carece de legitimación para requerir una sentencia favorable contra su parte. A ello agrega que si el señor J. consideró

    que la invocada falta de legitimación para obrar no era manifiesta, debió

    resolverla en el momento de dictar sentencia definitiva y no antes.

    Con relación al segundo tema planteado, la apelante señala que la actora conocía la existencia de todos los documentos que ahora pretende introducir como nuevos, en tanto fueron acompañados en el expediente de medidas cautelares, y que si la actora no cumplió con la carga de ofrecer todas las pruebas que fundamentan su derecho con el escrito de demanda debe asumir las consecuencias de esa omisión.

    Fecha de firma: 10/02/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- GUARINONI, #16068643#149470688#20170210154419384 Finalmente, la recurrente entiende que -por existir vencimientos recíprocos- la distribución de costas debió ser efectuada en el orden causado.

  2. En los términos en los cuales la...

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