Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 16 de Agosto de 2013, expediente FRO 41000190/2012/1/CA2

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2013

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 41000190/2012/1/CA2

Nº 265-P-I Rosario, 16 de agosto de 2013.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”, el expediente Nº 41000190/2012/1/CA2 caratulado: “Incidente de prisión domiciliaria de Calabria, C.D. en autos ‘Calabria, C.D. s/ robo en despoblado y en banda,

privación ilegal de la libertad personal, violación de correspondencia’”, (originario del Juzgado Federal Nº 4 de esta ciudad, Secretaría Nº 1) del que resulta que:

  1. - Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el Dr. M.Z., a cargo de la defensa del imputado C.D.C. (fs. 9 y vta.), contra la resolución nro. 241 dictada en fecha 13 de mayo de 2013 (fs. 6 y vta.)

    por el magistrado a cargo del Juzgado Federal nº 4 de Rosario.

    Mediante el pronunciamiento recurrido el a-quo resolvió denegar el pedido de arresto domiciliario formulado a favor del nombrado.

  2. - Al interponer el recurso, el impugnante expuso que el a-quo negó en forma errónea el beneficio que solicitara ya que su defendido posee hijas menores y porque la valoración de lo pedido no fue descartada concretamente ya que el único obstáculo opuesto por la Fiscalía se basó en que no se ha comprobado que Calabria tenga hijas. Alegó que las menores han tenido una serie de dificultades por la ausencia del progenitor, solicitando que se trate el tema como una situación especial.

  3. - Elevados los autos a la Alzada (fs.

    25), se dispuso la intervención de la Sala “A” y se ordenó

    notificar a las partes (fs. 27), designándose audiencia a tenor del artículo 454 del C.P.P.N. a fs. 29.

    En tal oportunidad la defensa ratificó y amplió los fundamentos de la apelación y la Fiscalía General expresó las razones por las que peticionó que se confirme la resolución cuestionada.

  4. - Finalmente el Tribunal pasó a deliberar por lo que quedan los autos en condiciones de resolver.

    Y considerando que:

  5. - Tal como surge de lo expuesto el principal motivo por el que se pretende la morigeración de la privación de libertad que el encartado viene sufriendo,

    reside en el hecho de que, a raíz de ella, sus hijas menores se encontrarían en estado de desprotección y aboga porque se apliquen al caso las previsiones que regulan el instituto de la detención domiciliaria.

    En principio cabe señalar que los supuestos de procedencia del beneficio que nos ocupa se encuentran regulados en los artículos 10 del Código Penal y 32 de la ley 24.660 (según ley 26.472)...

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