Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 31 de Marzo de 2017, expediente CIV 063184/2012

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M CHRISTIAN CABANAS c/ R.R.E. Y OTRO s/DESALOJO: INTRUSOS- 63184/2012 Buenos Aires, 31 de marzo de 2017 fs.227 AUTOS Y VISTOS:

  1. – La Defensora de Menores apeló el auto de fs.204, por medio del cual la Sra. Juez de grado desestimó la oposición planteada a fs.203 p. II° y difirió la intervención del Ministerio Pupilar, para la oportunidad en que se dispusiera el eventual lanzamiento de los menores que ocupan el inmueble objeto de la presente acción de desalojo.

    Al fundar el recurso, La Defensora de Menores ante esta Excma. Cámara centró sus quejas en la decisión de diferir la intervención del Ministerio Público para el momento del lanzamiento.

    Los agravios fueron contestados a fs. 218 por el actor, quien solicitó

    se desestime la apelación.

  2. Dada la especial que merece la persona humana en esa etapa de la vida (cf.art.3°, inc. 1° de la Convención sobre Derechos del Niño), es necesario adoptar, en el marco de los procesos de desalojo, todas las medidas que razonablemente puedan implementarse para que la eventual concreción de la sentencia se lleve a cabo del modo menos lesivo para los niños, niñas y/o adolescentes que se encuentran habitando el inmueble (cf. esta Sala, in re “S., D.E. c/A.C.D. y otro s/ desalojo por vencimiento de contrato” (95912/200) del 22 de noviembre de 2016.

    La magistrada de grado ya contempló esa circunstancia y dispuso una serie de medidas con esa misma finalidad (v.fs.153, sexto párrafo y fs. 204 vta.., segundo párrafo). Sin embargo, lo cierto es que no se ha acreditado en autos el diligenciamiento de los oficios suscriptos el 27 de febrero de 2015 (v.fs. 157/159) y el 22 de junio de 2016 (v.fs. 208/210).

    Fecha de firma: 31/03/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #13096073#173773774#20170329125534147 Por eso, en tanto no se trata sólo de adoptar las medidas necesarias al momento del lanzamiento, sino de concretar la protección integral de los derechos de los menores reconocidos en el ordenamiento jurídico, sin perjuicio del rechazo del recurso interpuesto contra la decisión apelada –en punto a la correcta desestimación de la oposición formulada a fs.203 p. II-, el Tribunal encomendará a la Sra. Defensora de Menores de la instancia de grado que una vez devueltos los autos a primera instancia, serán diligenciados los referidos oficios.

    Es que, aun cuando la sola presencia de personas...

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