Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 25 de Noviembre de 2021, expediente FSA 012043/2014/CA003

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala II

CHRISTENSEN ST JOHN, LILIAN

MARGARITA c/ ANSES s/AMPARO LEY

16.986

Expte. N°FSA12043/2014 (Juzgado Federal N° 1 de Salta)

Salta, 25 de noviembre de 2021.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de aclaratoria interpuesto por la Dra. C.C. en contra de la resolución interlocutoria del 27 de octubre del corriente año, por la que esta Sala hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la demandada, reduciendo los honorarios establecidos en favor de los Dres.

  1. y V. en el auto regulatorio del 17 de diciembre de 2020 a la suma de $35.000 para cada uno.

    Sustentó su pretensión en el hecho de que dicha sentencia contiene arbitrariedades manifiestas, conceptos oscuros, como así también haber omitido cuestiones esenciales y la comisión de errores materiales.

    Manifestó que la regulación efectuada en favor de la Dra. A. no abona como fundamento válido para reducir los suyos, mas aún teniendo en cuenta el tiempo transcurrido entre ambas regulaciones, además de que en la sentencia se omitió valorar que fueron dos ejecuciones y no una como se encuentra consignado en dicha resolución, haciendo hincapié en la depreciación económica de la moneda.

    Subsidiariamente, interpuso recurso de revocatoria in extremis al considerar que se menoscabó la labor profesional desarrollada en el proceso y Fecha de firma: 25/11/2021

    Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.S., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala II

    que no se valoró la contención emocional brindada a su cliente durante la tramitación del proceso.

    3) Para así decidir, el Tribunal consideró que la sentencia obtenida a raíz de la actuación de la Dra. A. consistió en el título de la ejecución llevada a cabo por los Dres. C. y V., estimando que es de toda justicia que la actuación de todos los profesionales que representaron a la actora en el reclamo de su derecho sean valorados en forma armónica.

    Que en ese razonamiento dispuso reducir los honorarios de los profesionales caso echando mano de la facultad morigeradora prevista en el art. 13 de la ley 24.463, a fin de evitar una evidente desproporción entre el monto regulado a la Dra. A. en la suma de $ 18.000 por su actuación en el...

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