Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 5 de Diciembre de 2018, expediente FRO 053000303/2012/CA001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/Def. Rosario, 5 de diciembre de 2018.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente Nº FRO 53000303/2012 caratulado “CHRISTE, R.J.D. c/ BNA s/ Varios-

Laboral” (del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Santa Fe), de los que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 195/197 vta.) contra la sentencia del 17/03/2017, por medio de la cual se hizo lugar a la demanda y se ordenó al Banco de la Nación Argentina que en el término de 20 días abone a R.J.D.C. los montos que surjan de la liquidación a practicar por la actora, en concepto de indemnización conforme lo establecido por el art.

212 4to párrafo y art. 80 de LCT, con más los intereses según la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA que corresponde desde que dicha suma es debida -26/11/2010- hasta su efectivo pago, con costas a la vencida (art. 68 del CPCCN) (fs.188/194 vta.).

Concedido el recurso y corrido el respectivo traslado (fs. 198), fue contestado por la actora (fs. 199/200 vta.). Elevados los autos a la Alzada, se llamaron al Acuerdo (fs. 205), quedando los presentes en condiciones de ser resueltos (fs. 206).

La Dra. V. dijo:

  1. ) Se agravió la demandada de que la sentencia recurrida haya encuadrado la situación del actor en el art. 212 4to párrafo y que su parte no haya tenido la posibilidad de evaluarlo, pretendiendo que acepte sin cuestionamientos su incapacidad laboral.

    Expuso la normativa aplicable en caso de enfermedad o accidente y que en autos no hay fundamentos probatorios suficientes.

    Adujo que resulta agraviante cuando la sentencia habla de una congruencia entre lo dictaminado por la Comisión Médica que el juez consideró

    como elemento probatorio insuficiente, y las conclusiones de la prueba pericial Fecha de firma: 05/12/2018 Alta en sistema: 06/12/2018 Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: A.G., Secretaria de Cámara #3037727#223179810#20181205081004556 psiquiátrica, radicando una gran contradicción, porque solo se desprende de la prueba mencionada una posibilidad de que haya una incapacidad que afectaría al actor, pero bajo ningún concepto llegamos al punto de que sean suficientes para hoy condenar a su parte.

    Sostuvo que resulta caprichoso encuadrar la situación en el art.

    212 párrafo 4to sin haberle otorgado la oportunidad de poder controlar o al menos seguir el trámite de declaración de incapacidad, que es evidente que hay una lesión a sus derechos, y hoy se encuentra demandada por una supuesta situación que estuvo lejos de generar.

    Citó jurisprudencia al respecto.

    Se agravió de que en la sentencia se le haya atribuido un incumplimiento a lo normado en el art. 80 de la LCT. Afirmó que bajo ningún concepto ha sido de esa manera, ya que su parte cumplió con entregarle la certificación de servicios al actor tal como lo establece la normativa vigente al respecto, por lo cual no tiene asidero jurídico sostener que su mandante ha incumplido con su obligación para con el trabajador.

    Por lo expuesto solicitó que se revoque el fallo apelado con costas a la actora.

  2. ) La actora al contestar agravios manifestó que la demandada no ha tenido en cuenta la abundante prueba producida en la causa que avala las afirmaciones de su parte y que ha dado sustento a la correcta decisión que se ha tomado al respecto.

    Expresó que olvidó que las posibilidades de control por parte del empleador son amplias durante la vigencia de la relación laboral y que si no lo efectuó fue por propia voluntad y no por alguna cuestión atribuible a su parte.

    Adujo que de ninguna manera resulta atinente el agravio cuando dijo que la pericial psiquiátrica rendida en autos resultaba insuficiente para fundar una condena, ya que a esa prueba se le suma el dictamen de la Comisión Médica de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo que determinó un porcentaje de incapacidad del 68,13%, que precisamente fue ratificado por la mencionada Fecha de firma: 05/12/2018 Alta en sistema: 06/12/2018 Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: A.G., Secretaria de Cámara #3037727#223179810#20181205081004556 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B pericia producida en autos, la cual estipuló un porcentaje de incapacidad aun mayor que el otorgado por la superintendencia y son absolutamente congruentes.

    Indicó que por la conjunción de ambas pruebas el hecho quedó

    sin controversia y el grado la incapacidad quedó cabalmente demostrado como correctamente lo menciona la sentencia.

    Sostuvo que los agravios que expresó la contraria respecto del otorgamiento de la indemnización determinada por el art. 80 de la LCT, no resisten demasiado análisis, ya que se demostró que la empleadora fue fehacientemente intimada por el plazo de ley por parte del trabajador (ver nota presentada en Junio de 2010 al Jefe de Recursos Humanos del Banco solicitando que se le extienda la certificación de Servicios y Remuneraciones y debidamente recepcionada) y no habiendo probado la entrega de dicho certificado, cae de suyo la procedencia de la mencionada indemnización.

  3. ) La cuestión a resolver quedó circunscripta a la acreditación de la incapacidad laborativa del actor conforme las probanzas rendidas en autos para la procedencia de la indemnización requerida.

    El Art. 212 4to. párrafo de la L.C.T. establece “…Cuando de la enfermedad o...

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