Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 6 de Septiembre de 2017, expediente FSM 048009/2015/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 48009/2015/CA1 “CHOVES, CLAUDIO FABIAN Y OTROS c/ E.N. - MRIO. DE SEGURIDAD. P.N.A. s/ REAJUSTE DE HABERES”

– Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martín, Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I – SENTENCIA En San Martín, a los días del mes de septiembre de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala I de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “CHOVES, C.F. Y OTROS c/ E.N. – MRIO. DE SEGURIDAD.

P.N.A. s/ REAJUSTE DE HABERES”, de conformidad al orden de sorteo, El Dr. J.P.S. dijo:

  1. La sentencia fue apelada por los actores a Fs. 104/104Vta., expresando agravios a Fs. 110/128Vta., los que no merecieron contestación de la contraria.

    Los recurrentes se agravian –en definitiva-

    por lo dispuesto en el pronunciamiento en crisis con relación a los decretos 2769/93 y 1307/12. También, protestan ya que entienden que debe aplicarse la tasa activa de interés debido al carácter alimentario de los créditos salariales debatidos en estas actuaciones.

    Para fundamentar su posición, citan doctrina y jurisprudencia.

    Finalmente, hacen reserva del caso federal.

  2. En cuanto a la primera queja planteada, he de señalar que el decreto 2769/93 estableció

    suplementos particulares y compensaciones destinados al personal militar en actividad, modificando algunos existentes y creando otros nuevos. Es dable destacar, Fecha de firma: 06/09/2017 Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.J.S., PROSECRETARIO DE CÁMARA -INTERINO-

    (Fallos: 323:1408 y 1061, respectivamente), se expidió

    en el sentido de que las asignaciones creadas por el mencionado decreto gozan de naturaleza particular, criterio que fue sostenido en el tiempo a través de copiosa jurisprudencia del Tribunal cimero.

    Por lo expuesto, corresponde rechazar el agravio de la parte actora respecto al punto.

  3. En relación al decreto 1307/12, es menester recordar que esta S. reiteradamente ha expresado que la carga de la prueba es un imperativo del propio interés de cada litigante; es una circunstancia de riesgo que determina que la suerte de la pretensión esgrimida quede sujeta, en principio, a los extremos que se...

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